III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73444

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas y justificadas por la víctima a la
Empresa a la mayor brevedad.
4. En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el periodo de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
5. Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipos para
atender a situaciones de necesidad.
6. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se realizará previa
presentación a la Dirección de Recursos Humanos de la orden judicial de protección a
favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación,
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el trabajador es
víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier
otro documento acreditativo de esta situación que se encuentre previsto en la normativa
autonómica que pudiera resultar de aplicación.
CAPÍTULO III
Jubilación
Jubilación anticipada.

Los trabajadores de la Empresa que cumplan los requisitos legales de edad y
cotización mínima, actualmente establecidos en el artículo 208 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social, tendrán derecho a solicitar el acceso a la jubilación
anticipada voluntaria.
La Empresa abonará una indemnización equivalente a una anualidad a aquellos
trabajadores afectados por el presente convenio que, con antigüedad al menos de 15
años de permanencia en la Empresa, cesen definitivamente por jubilación anticipada
voluntaria 2 años antes de la fecha en la que ostente el derecho a acceder a la jubilación
ordinaria.
Se entiende por anualidad la totalidad del Salario base, Complemento absorbible,
Complemento ad personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de
adaptación a grupos profesionales, Paga extraordinaria de verano y Paga extraordinaria
de Navidad, percibidos durante el último año natural.
Queda expresamente excluida cualquier otra percepción que el trabajador hubiera
percibido y/o devengado en dicho periodo a efectos del cálculo de la anualidad por
jubilación anticipada.
Podrán tener acceso a la indemnización prevista en el presente artículo un máximo
de diez trabajadores por año, atendiéndose las solicitudes por orden de antigüedad en la
Empresa de los solicitantes. Para surtir dichos efectos, las peticiones deberán
presentarse en el Departamento de Recursos Humanos, el mes de diciembre del año
natural anterior a aquel en que se solicite la jubilación, que estudiará las peticiones y
dictaminará si es posible llevar a cabo dichas jubilaciones anticipadas.

cve: BOE-A-2024-12848
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Artículo 83.