III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73443

y laboral, se regularán de conformidad a lo establecido en el capítulo II del título II del
presente convenio colectivo.
Artículo 81.

Trabajadores con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, la Empresa establecerá aquellas medidas necesarias para garantizar
y hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de
discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la
adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas
de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política,
económica, cultural y social.
Así, a fin de facilitar su plena integración en el empleo, los trabajadores con
discapacidad prestarán sus servicios en condiciones que garanticen la aplicación del
principio de igualdad de trato, y les asegure progresar profesionalmente.
La Empresa adoptará las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de
trabajo y la accesibilidad al mismo, en función de los requisitos y características del
puesto y de las necesidades de cada situación concreta.
CAPÍTULO II
Protección integral contra la violencia de género
La Empresa junto con los Representantes de los Trabajadores coinciden en la
necesidad de implantar en la Empresa una cultura de tolerancia «cero» contra la
violencia de género.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo manifiestan la más firme
condena y repulsa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Con la finalidad
de convertirse en un entorno de comprensión y de apoyo hacia tal circunstancia
promoverán, dentro del orden normativo vigente, acciones encaminadas a la
sensibilización y prevención de esta lacra social.
Artículo 82. Medidas especiales para la protección a las víctimas de violencia de
género.

1. Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
2. La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en
dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima.
Terminado este periodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Empresa, reconocerá a
las víctimas de violencia de género los siguientes derechos: