III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73442
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo también aplicable el
apartado 3 del mismo artículo en cuanto a la suspensión del contrato.
Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación durante el
periodo de lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o la entidad con la que la Empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales.
Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Los derechos protegibles enunciados en el presente artículo serán objeto de
regulación mediante la aprobación por las partes de un protocolo específico.
Artículo 78.
Permisos por conciliación.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá disfrutar de un mes natural de
permiso sin sueldo y con carácter anual, por alguno de los motivos siguientes:
1. Tener a su cargo hijos menores de ocho años, o ascendientes que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y no
desempeñen actividad retribuida.
2. Para la realización de los trámites de adopción internacional.
3. Fallecimiento de cónyuge.
4. Fallecimiento de hijo.
Dicho permiso no suspenderá la cotización a la Seguridad Social a cargo de la
Empresa y computará a efectos de antigüedad.
En todo caso, para su concesión se deberá llegar a un acuerdo con la Dirección de la
Empresa, quedando supeditado a las necesidades del servicio.
En el seno de la Comisión de Igualdad se debatirán los requisitos procedimentales
necesarios para el disfrute del mencionado permiso.
Artículo 79.
Jornada flexible.
Con el objetivo de contribuir al cambio cultural hacia la modernidad y potenciar la
responsabilidad y el compromiso de las personas, Hefame implanta para aquellos
Departamentos adscritos a los servicios centrales y cuya naturaleza y actividad lo
permita, un sistema de jornada flexible.
La aplicación de la jornada flexible en cada departamento estará vinculada a los
siguientes tres requisitos:
La jornada flexible consistirá en que los trabajadores podrán flexibilizar la hora de
entrada al trabajo (de 7:00 a 9:00 h) y de salida (de 15:00 a 17:00 h), de manera que todos
los trabajadores deberán cumplir una jornada diaria continuada de 8 horas y con las 40
horas semanales de lunes a viernes, con los descansos legales. En cualquier caso, dicho
horario siempre estará consensuado con el responsable del área, en ese intervalo.
Artículo 80.
Permisos y licencias en el marco de la Ley de Igualdad.
Sin perjuicio de lo establecido en artículos anteriores, las licencias y los permisos que
tengan su causa en el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Que se trate de un trabajador a tiempo completo.
Que la naturaleza de la actividad y las necesidades del servicio lo permitan.
Y la conformidad de su responsable.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73442
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo también aplicable el
apartado 3 del mismo artículo en cuanto a la suspensión del contrato.
Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación durante el
periodo de lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o la entidad con la que la Empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales.
Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Los derechos protegibles enunciados en el presente artículo serán objeto de
regulación mediante la aprobación por las partes de un protocolo específico.
Artículo 78.
Permisos por conciliación.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá disfrutar de un mes natural de
permiso sin sueldo y con carácter anual, por alguno de los motivos siguientes:
1. Tener a su cargo hijos menores de ocho años, o ascendientes que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y no
desempeñen actividad retribuida.
2. Para la realización de los trámites de adopción internacional.
3. Fallecimiento de cónyuge.
4. Fallecimiento de hijo.
Dicho permiso no suspenderá la cotización a la Seguridad Social a cargo de la
Empresa y computará a efectos de antigüedad.
En todo caso, para su concesión se deberá llegar a un acuerdo con la Dirección de la
Empresa, quedando supeditado a las necesidades del servicio.
En el seno de la Comisión de Igualdad se debatirán los requisitos procedimentales
necesarios para el disfrute del mencionado permiso.
Artículo 79.
Jornada flexible.
Con el objetivo de contribuir al cambio cultural hacia la modernidad y potenciar la
responsabilidad y el compromiso de las personas, Hefame implanta para aquellos
Departamentos adscritos a los servicios centrales y cuya naturaleza y actividad lo
permita, un sistema de jornada flexible.
La aplicación de la jornada flexible en cada departamento estará vinculada a los
siguientes tres requisitos:
La jornada flexible consistirá en que los trabajadores podrán flexibilizar la hora de
entrada al trabajo (de 7:00 a 9:00 h) y de salida (de 15:00 a 17:00 h), de manera que todos
los trabajadores deberán cumplir una jornada diaria continuada de 8 horas y con las 40
horas semanales de lunes a viernes, con los descansos legales. En cualquier caso, dicho
horario siempre estará consensuado con el responsable del área, en ese intervalo.
Artículo 80.
Permisos y licencias en el marco de la Ley de Igualdad.
Sin perjuicio de lo establecido en artículos anteriores, las licencias y los permisos que
tengan su causa en el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Que se trate de un trabajador a tiempo completo.
Que la naturaleza de la actividad y las necesidades del servicio lo permitan.
Y la conformidad de su responsable.