III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73441
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra
circunstancia personal o social.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas específicas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles
de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso
donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Por
ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.
En concreto, por lo que hace a los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2017,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.», las partes declaran
su voluntad de promover la igualdad real entre hombres y mujeres, promoviendo
políticas activas para prevenir y evitar toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil.
Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de
obligaciones familiares.
Los trabajadores que ejerciten los derechos que procura la conciliación de la vida
laboral y familiar no podrán ser objeto de trato discriminatorio, conservando la integridad
de sus derechos laborales.
Las partes adoptan el compromiso de trasladar los porcentajes de hombres y
mujeres que establece la Ley de Igualdad, a todos aquellos órganos y comisiones que
deban constituirse con arreglo al presente convenio colectivo.
Artículo 76.
Plan de Igualdad.
En materia de igualdad, se estará a lo establecido en el plan de igualdad de la
Empresa acordado con los representantes de los trabajadores y en el que se contiene un
conjunto de medidas tendentes a garantizar la plena igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar toda forma de discriminación
directa o indirecta por razón de sexo.
La Comisión Paritaria de Igualdad, en la que estarán presentes tanto la Empresa
como los sindicatos firmantes del convenio colectivo, será responsable de la correcta
aplicación de las medidas y acciones del plan de igualdad.
Las funciones del Agente de Igualdad en Hefame son la coordinación, proposición e
impulso de acciones y medidas del plan de igualdad.
Protocolo para la protección de maternidad, embarazo o lactancia.
La mujer embarazada tendrá derecho, tras notificar esta situación, a que se realice
un seguimiento de su estado en relación con su desempeño laboral y que se adecue su
trabajo en función de él, cuando resulte objetivamente posible en los términos
establecidos legalmente.
Si tras efectuar la evaluación de riesgos, existieran puestos de trabajo que puedan
influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o
del feto, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de la
trabajadora a este riesgo.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o la entidad con el que la
Empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En aquellos supuestos en que no exista puesto compatible con el estado de la mujer
embarazada o el feto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 31/1995,
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73441
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra
circunstancia personal o social.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas específicas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles
de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso
donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Por
ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.
En concreto, por lo que hace a los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2017,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.», las partes declaran
su voluntad de promover la igualdad real entre hombres y mujeres, promoviendo
políticas activas para prevenir y evitar toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil.
Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de
obligaciones familiares.
Los trabajadores que ejerciten los derechos que procura la conciliación de la vida
laboral y familiar no podrán ser objeto de trato discriminatorio, conservando la integridad
de sus derechos laborales.
Las partes adoptan el compromiso de trasladar los porcentajes de hombres y
mujeres que establece la Ley de Igualdad, a todos aquellos órganos y comisiones que
deban constituirse con arreglo al presente convenio colectivo.
Artículo 76.
Plan de Igualdad.
En materia de igualdad, se estará a lo establecido en el plan de igualdad de la
Empresa acordado con los representantes de los trabajadores y en el que se contiene un
conjunto de medidas tendentes a garantizar la plena igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar toda forma de discriminación
directa o indirecta por razón de sexo.
La Comisión Paritaria de Igualdad, en la que estarán presentes tanto la Empresa
como los sindicatos firmantes del convenio colectivo, será responsable de la correcta
aplicación de las medidas y acciones del plan de igualdad.
Las funciones del Agente de Igualdad en Hefame son la coordinación, proposición e
impulso de acciones y medidas del plan de igualdad.
Protocolo para la protección de maternidad, embarazo o lactancia.
La mujer embarazada tendrá derecho, tras notificar esta situación, a que se realice
un seguimiento de su estado en relación con su desempeño laboral y que se adecue su
trabajo en función de él, cuando resulte objetivamente posible en los términos
establecidos legalmente.
Si tras efectuar la evaluación de riesgos, existieran puestos de trabajo que puedan
influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o
del feto, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de la
trabajadora a este riesgo.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o la entidad con el que la
Empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En aquellos supuestos en que no exista puesto compatible con el estado de la mujer
embarazada o el feto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 31/1995,
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.