III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Artículo 72.

Sec. III. Pág. 73440

Crédito horario.

Los representantes de los trabajadores que hagan uso del crédito horario reconocido
a su favor, deberán preavisar de ello con, al menos, 24 horas de antelación, al
responsable de la Gerencia/Departamento al que pertenezca, o en todo caso, antes de la
finalización de la jornada de trabajo del día anterior, a los efectos de que éstos puedan
reorganizar con tiempo los medios personales de trabajo.
El crédito de horas mensuales reconocido a los representantes de los trabajadores
en cada uno de los centros de trabajo de esta Empresa, podrá ser acumulable
mensualmente. El crédito horario sólo se podrá acumular:
Entre uno o varios miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Entre los delegados sindicales pertenecientes a la misma sección sindical.
Quien desee ceder su crédito horario deberá notificarlo a la dirección de su centro
por escrito de conformidad con el modelo que a tal efecto existe en la Compañía, con
copia al Departamento de Recursos Humanos, con siete días de antelación, indicando a
quién cede esas horas.
No serán computables dentro del crédito horario las empleadas en las reuniones
mantenidas con la Empresa en la negociación del convenio colectivo y comisión de
interpretación, seguimiento y control del mismo.
Artículo 73. Tablón de anuncios y tablón virtual.
En todos los centros de trabajo, para facilitar la comunicación y difusión de
información a los trabajadores, se dispondrá de tablones de anuncios situados en un
lugar visible a los empleados, para su utilización por los representantes de los
trabajadores, unitarios y sindicales.
Asimismo, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a utilizar un tablón
virtual, de acuerdo con el protocolo establecido.
Artículo 74.

Comité Intercentros.

El Comité Intercentros es el órgano colegiado de representación de los trabajadores
de Hefame en todo el ámbito estatal ante la Dirección de la Empresa y cualquier entidad
y organismo.
Sus funciones, competencias y organización se adecuarán a lo dispuesto en su
Reglamento Interno y en el ordenamiento jurídico.
El Comité Intercentros actualmente constituido tendrá la capacidad de denunciar el
convenio colectivo, asumirá las competencias recogidas en el artículo 41 del Estatuto de
los Trabajadores y las pactadas en el reglamento definido entre las partes, cuando
afecten al nivel general de la Empresa, o a varios centros de trabajo en su totalidad y sin
que se distorsionen las facultades de los Comités de Empresa de dichos centros.
TÍTULO VII
Responsabilidad Social corporativa

Igualdad y conciliación
Artículo 75. Principios generales.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO I