III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73454
Disposición derogatoria primera.
Con la aprobación del presente convenio se declara expresamente derogado el
convenio colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de julio de 2022.
ANEXO I
Tabla salarial 2024
Grupo Profesional
Salario Base
–
Euros
Grupo I.
2.400,05
Grupo II.
2.088,73
Grupo III.
1.930,23
Grupo IV.
1.688,88
Grupo V.
1.592,78
Grupo VI.
1.270,29
Grupo VII (personal soporte informático).
1.071,51
Grupo VII.
974,52
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
El salario mínimo en cómputo anual de cualquier persona trabajadora será el
resultado de adicionar al salario base indicado en la tabla anterior los complementos
salariales compensables a efectos del SMI, en términos anuales, y en caso de que dicha
suma no alcance la cuantía mínima anual del SMI, percibirá un complemento personal
por la diferencia, sin que en ningún caso pueda percibir una cuantía inferior
a 15.876 euros en cómputo anual y a jornada completa durante 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73454
Disposición derogatoria primera.
Con la aprobación del presente convenio se declara expresamente derogado el
convenio colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de julio de 2022.
ANEXO I
Tabla salarial 2024
Grupo Profesional
Salario Base
–
Euros
Grupo I.
2.400,05
Grupo II.
2.088,73
Grupo III.
1.930,23
Grupo IV.
1.688,88
Grupo V.
1.592,78
Grupo VI.
1.270,29
Grupo VII (personal soporte informático).
1.071,51
Grupo VII.
974,52
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
El salario mínimo en cómputo anual de cualquier persona trabajadora será el
resultado de adicionar al salario base indicado en la tabla anterior los complementos
salariales compensables a efectos del SMI, en términos anuales, y en caso de que dicha
suma no alcance la cuantía mínima anual del SMI, percibirá un complemento personal
por la diferencia, sin que en ningún caso pueda percibir una cuantía inferior
a 15.876 euros en cómputo anual y a jornada completa durante 2024.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X