III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73438
Por ello, consideran necesario adoptar cuantas medidas tiendan a reducir el
absentismo laboral, y para ello acuerdan:
1. Requerir a las Administraciones públicas competentes, que se adopten cuantas
medidas sean necesarias para eliminar circunstancias externas a la Empresa
favorecedoras de absentismo laboral.
2. Hacer lo posible para suprimir el Absentismo Laboral, debido a causas
relacionadas con el ambiente de trabajo, y a estos efectos se tendrá en cuenta, a título
orientativo, lo establecido en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
sobre esta materia.
TÍTULO VI
Representantes de los trabajadores
Artículo 69.
Derechos y deberes sindicales.
La Empresa reconoce y garantiza los derechos sindicales del trabajador de acuerdo
con la legislación vigente.
Tendrán la consideración de representantes legales de los trabajadores en sus
respectivos centros de trabajo los Delegados de Personal y los miembros del Comité de
Empresa. Tendrán la consideración de representantes sindicales de los trabajadores
pertenecientes a una sección sindical, los delegados sindicales de las mismas de
conformidad con lo previsto legalmente.
Los representantes legales de los trabajadores, cada uno en su ámbito de actuación,
tendrán derecho a:
1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación
de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo en la Empresa.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
estos.
3. Emitir informe, no vinculante, con carácter previo a la ejecución por parte del
Empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
4. Emitir informe cuando la fusión, absorción, o modificación del «status» jurídico de
la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o
temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73438
Por ello, consideran necesario adoptar cuantas medidas tiendan a reducir el
absentismo laboral, y para ello acuerdan:
1. Requerir a las Administraciones públicas competentes, que se adopten cuantas
medidas sean necesarias para eliminar circunstancias externas a la Empresa
favorecedoras de absentismo laboral.
2. Hacer lo posible para suprimir el Absentismo Laboral, debido a causas
relacionadas con el ambiente de trabajo, y a estos efectos se tendrá en cuenta, a título
orientativo, lo establecido en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
sobre esta materia.
TÍTULO VI
Representantes de los trabajadores
Artículo 69.
Derechos y deberes sindicales.
La Empresa reconoce y garantiza los derechos sindicales del trabajador de acuerdo
con la legislación vigente.
Tendrán la consideración de representantes legales de los trabajadores en sus
respectivos centros de trabajo los Delegados de Personal y los miembros del Comité de
Empresa. Tendrán la consideración de representantes sindicales de los trabajadores
pertenecientes a una sección sindical, los delegados sindicales de las mismas de
conformidad con lo previsto legalmente.
Los representantes legales de los trabajadores, cada uno en su ámbito de actuación,
tendrán derecho a:
1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación
de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo en la Empresa.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
estos.
3. Emitir informe, no vinculante, con carácter previo a la ejecución por parte del
Empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
4. Emitir informe cuando la fusión, absorción, o modificación del «status» jurídico de
la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o
temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.