III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73437

CAPÍTULO III
Empresa saludable
Prevención y tratamiento de la drogodependencia y el alcoholismo en el ámbito laboral.
El consumo indebido de drogas/alcohol en el mundo laboral, puede provocar riesgos
adicionales al trabajo en sí mismo, generalmente más perceptibles e incluso
preocupantes, al poner en peligro la vida e integridad del propio trabajador afectado por
esta enfermedad, el de terceras personas, además de poder incidir negativamente en la
producción y en la imagen de la Empresa.
El abordaje de dicha prevención requiere de estrategias y actuaciones específicas en
las que son necesarias la implicación tanto de la Empresa y de los trabajadores, como de
sus representantes, conjuntamente con los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación de
políticas específicas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la
organización que garanticen y mantengan que la Empresa sea un espacio saludable.
Artículo 66. Plan de Prevención de drogas/alcohol.
La Empresa junto con los representantes de los trabajadores desarrollará un
conjunto de actuaciones realizadas en el lugar de trabajo, encaminadas a prevenir,
reducir o paliar el impacto del consumo de las drogas/alcohol sobre la actividad de la
Empresa y que repercutan negativamente en el trabajo.
Hefame, como Empresa responsable con su personal, manifiesta que los datos
relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines
discriminatorios y que en cualquier actuación encaminada a verificar si el estado de
salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa, siempre impartidas
bajo la premisa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se garantizará el respeto
a la intimidad y dignidad del trabajador y la confidencialidad de los datos.
Artículo 67. Empresa cardioprotegida.
Hefame, como «empresa saludable» y comprometida con la salud de sus
trabajadores quiere sumarse a la red de espacios cardioprotegidos aumentando los
niveles de protección existentes dentro de sus instalaciones con la implementación de
desfibriladores y un programa de cardioprotección.
La Empresa instalará desfibriladores en los puntos estratégicos de todos sus
almacenes, capacitando adecuadamente a trabajadores, en número y disposición
adecuados, para que lleven a cabo las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP)
de forma exitosa, pretendiendo garantizar que en dicha zona es posible actuar rápida y
eficazmente contra los paros cardiacos repentinos, como primer interviniente, hasta la
llegada de los servicios de emergencia.
Absentismo laboral.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo son conscientes del grave
problema que supone el absentismo laboral y muy especialmente el determinado por las
ausencias injustificadas, coincidiendo en valorar su considerable impacto en el
incremento de los costes de personal y en la creación de situaciones de anormalidad. En
la actividad productiva de la Empresa, lo que provoca una disminución de los niveles de
eficiencia, cantidad y calidad de la actividad de nuestra Empresa.

cve: BOE-A-2024-12848
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Artículo 68.