III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73435
La Empresa entregará ropa de abrigo adecuada a los trabajadores que realicen
tareas a la intemperie o en condiciones climatológicas adversas, así como para el
acceso a las cámaras frigoríficas.
En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con
cuidado y pulcritud y a utilizarlos únicamente durante la jornada laboral.
En caso de que los uniformes sufran rotura o deterioro anormal, excluido el desgaste
derivado de su cuidado y uso correctos, estos serán sustituidos por la Empresa antes del
tiempo previsto y previa devolución a la Empresa.
Artículo 59.
Equipos de Protección Individual (EPI).
Se facilitarán a los trabajadores calzado de seguridad y otros EPI según lo
establezca la evaluación de riesgos laborales, cuyo uso será obligatorio para los puestos
de trabajo definidos.
Los trabajadores deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual
utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. El
Servicio de Prevención, previa valoración del EPI dañado, procederá a su inmediata
sustitución.
Los trabajadores estarán obligados a utilizar y cuidar adecuadamente los equipos de
protección individual y a utilizarlos únicamente durante la jornada laboral.
Artículo 60.
Adopción de medidas de emergencia.
El empresario estará obligado a analizar las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la
Empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
Para ello deberá designar al personal encargado de poner en práctica estas
medidas, que deberá ser suficiente en número y tener la formación y el material
adecuado, así como organizar las relaciones necesarias con servicios externos.
Artículo 61. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos.
61.1 Menores: Por tratarse de una condición intrínseca de especial sensibilidad, la
Empresa no contratará a trabajadores menores de edad, evitando así todo riesgo para
su salud y seguridad.
61.2 Reubicación de trabajadores especialmente sensibles: La Empresa, de común
acuerdo con la parte social, desarrollará un protocolo para el análisis y tratamiento de las
situaciones en las que los trabajadores, por dictamen de los expertos en vigilancia de la
salud, presentaran restricciones médicas contrastadas para el desempeño de sus
funciones o tareas.
CAPÍTULO II
Prevención y tratamiento de situaciones de acoso laboral y sexual en el trabajo
Declaración de principios.
Ser tratada con dignidad es un derecho de toda persona. El derecho a la integridad
moral y física y a la no discriminación están garantizados en la Constitución española, la
normativa de la Unión Europea y en la legislación laboral española.
En virtud de estos derechos, la dirección de Hefame asume que las actitudes de
acoso laboral suponen un atentado contra la dignidad de los trabajadores por lo que no
permitirá ni tolerará este tipo de situaciones en el trabajo.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73435
La Empresa entregará ropa de abrigo adecuada a los trabajadores que realicen
tareas a la intemperie o en condiciones climatológicas adversas, así como para el
acceso a las cámaras frigoríficas.
En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con
cuidado y pulcritud y a utilizarlos únicamente durante la jornada laboral.
En caso de que los uniformes sufran rotura o deterioro anormal, excluido el desgaste
derivado de su cuidado y uso correctos, estos serán sustituidos por la Empresa antes del
tiempo previsto y previa devolución a la Empresa.
Artículo 59.
Equipos de Protección Individual (EPI).
Se facilitarán a los trabajadores calzado de seguridad y otros EPI según lo
establezca la evaluación de riesgos laborales, cuyo uso será obligatorio para los puestos
de trabajo definidos.
Los trabajadores deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual
utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. El
Servicio de Prevención, previa valoración del EPI dañado, procederá a su inmediata
sustitución.
Los trabajadores estarán obligados a utilizar y cuidar adecuadamente los equipos de
protección individual y a utilizarlos únicamente durante la jornada laboral.
Artículo 60.
Adopción de medidas de emergencia.
El empresario estará obligado a analizar las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la
Empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
Para ello deberá designar al personal encargado de poner en práctica estas
medidas, que deberá ser suficiente en número y tener la formación y el material
adecuado, así como organizar las relaciones necesarias con servicios externos.
Artículo 61. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos.
61.1 Menores: Por tratarse de una condición intrínseca de especial sensibilidad, la
Empresa no contratará a trabajadores menores de edad, evitando así todo riesgo para
su salud y seguridad.
61.2 Reubicación de trabajadores especialmente sensibles: La Empresa, de común
acuerdo con la parte social, desarrollará un protocolo para el análisis y tratamiento de las
situaciones en las que los trabajadores, por dictamen de los expertos en vigilancia de la
salud, presentaran restricciones médicas contrastadas para el desempeño de sus
funciones o tareas.
CAPÍTULO II
Prevención y tratamiento de situaciones de acoso laboral y sexual en el trabajo
Declaración de principios.
Ser tratada con dignidad es un derecho de toda persona. El derecho a la integridad
moral y física y a la no discriminación están garantizados en la Constitución española, la
normativa de la Unión Europea y en la legislación laboral española.
En virtud de estos derechos, la dirección de Hefame asume que las actitudes de
acoso laboral suponen un atentado contra la dignidad de los trabajadores por lo que no
permitirá ni tolerará este tipo de situaciones en el trabajo.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.