III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 73434
Vigilancia de la salud.
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia de la salud se dirigirá a determinar los posibles daños a la salud o el
agravamiento de patologías que pudiera estar sufriendo el trabajador por el desempeño
de su puesto, para su reparación y prevención.
Estos reconocimientos médicos se llevarán a cabo respetando el derecho a la
intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su estado
de salud.
Los reconocimientos médicos periódicos serán voluntarios y tendrán una periodicidad
anual.
De ese carácter voluntario se exceptuarán, previo informe de los representantes de
los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas
con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Estos
supuestos son: personal de mantenimiento, personal que utilice equipos de manutención
autopropulsados, personal que conduzca vehículos a motor por cuenta de la Empresa y
personal del turno de trabajo nocturno. Igualmente, el reconocimiento médico tendrá
carácter obligatorio para el desempeño de estas funciones por el personal de nueva
incorporación.
Los reconocimientos se llevarán a cabo mediante la aplicación de los adecuados
protocolos médicos específicos establecidos legalmente. Para ello el trabajador prestará
su consentimiento de forma expresa por escrito. Asimismo, aquellos trabajadores que no
deseen pasar el reconocimiento, si no es de carácter obligatorio, deberán firmar la
renuncia al mismo por escrito.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán establecer la realización, previo
consentimiento expreso del trabajador, de pruebas médicas adicionales que aporten una
más completa evaluación del estado de salud y ayuden a prevenir posibles problemas de
salud aun cuando fueran ajenos al desempeño laboral.
En el marco de programas de promoción de la salud, la Empresa pondrá a
disposición de aquellos trabajadores que lo deseen y así lo manifiesten expresamente,
pruebas médicas encaminadas a la detección precoz de problemas de salud, pudiendo
abarcar, entre otras, la prevención de las siguientes enfermedades:
PSA: hombres mayores de 45 años (detección precoz del cáncer de próstata).
Sangre oculta en heces: todos los trabajadores (detección precoz del cáncer de colon).
ECG: prevención del riesgo cardiovascular.
El carácter de dichas pruebas será estrictamente voluntario.
El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio para todo el personal de almacén y
mantenimiento así como en aquellos puestos de trabajo en que así quede establecido en
la normativa interna.
Los uniformes, en los colores y formatos definidos por la Empresa, llevarán en sitio
visible el anagrama corporativo. Las prendas incorporarán aquellos aditamentos que el
Servicio de Prevención, por razones de seguridad, establezca como necesarios.
La Empresa facilitará a los trabajadores que prestan servicio en almacén ropa de
trabajo adecuada, en la proporción de un equipo de verano y otro de invierno para cada
anualidad. El personal de mantenimiento, así como los trabajadores de nueva
incorporación en su primer año, recibirán un equipo adicional de cada temporada.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Ropa de trabajo.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 73434
Vigilancia de la salud.
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia de la salud se dirigirá a determinar los posibles daños a la salud o el
agravamiento de patologías que pudiera estar sufriendo el trabajador por el desempeño
de su puesto, para su reparación y prevención.
Estos reconocimientos médicos se llevarán a cabo respetando el derecho a la
intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su estado
de salud.
Los reconocimientos médicos periódicos serán voluntarios y tendrán una periodicidad
anual.
De ese carácter voluntario se exceptuarán, previo informe de los representantes de
los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas
con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Estos
supuestos son: personal de mantenimiento, personal que utilice equipos de manutención
autopropulsados, personal que conduzca vehículos a motor por cuenta de la Empresa y
personal del turno de trabajo nocturno. Igualmente, el reconocimiento médico tendrá
carácter obligatorio para el desempeño de estas funciones por el personal de nueva
incorporación.
Los reconocimientos se llevarán a cabo mediante la aplicación de los adecuados
protocolos médicos específicos establecidos legalmente. Para ello el trabajador prestará
su consentimiento de forma expresa por escrito. Asimismo, aquellos trabajadores que no
deseen pasar el reconocimiento, si no es de carácter obligatorio, deberán firmar la
renuncia al mismo por escrito.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán establecer la realización, previo
consentimiento expreso del trabajador, de pruebas médicas adicionales que aporten una
más completa evaluación del estado de salud y ayuden a prevenir posibles problemas de
salud aun cuando fueran ajenos al desempeño laboral.
En el marco de programas de promoción de la salud, la Empresa pondrá a
disposición de aquellos trabajadores que lo deseen y así lo manifiesten expresamente,
pruebas médicas encaminadas a la detección precoz de problemas de salud, pudiendo
abarcar, entre otras, la prevención de las siguientes enfermedades:
PSA: hombres mayores de 45 años (detección precoz del cáncer de próstata).
Sangre oculta en heces: todos los trabajadores (detección precoz del cáncer de colon).
ECG: prevención del riesgo cardiovascular.
El carácter de dichas pruebas será estrictamente voluntario.
El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio para todo el personal de almacén y
mantenimiento así como en aquellos puestos de trabajo en que así quede establecido en
la normativa interna.
Los uniformes, en los colores y formatos definidos por la Empresa, llevarán en sitio
visible el anagrama corporativo. Las prendas incorporarán aquellos aditamentos que el
Servicio de Prevención, por razones de seguridad, establezca como necesarios.
La Empresa facilitará a los trabajadores que prestan servicio en almacén ropa de
trabajo adecuada, en la proporción de un equipo de verano y otro de invierno para cada
anualidad. El personal de mantenimiento, así como los trabajadores de nueva
incorporación en su primer año, recibirán un equipo adicional de cada temporada.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Ropa de trabajo.