III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73433

El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 31/1995.
La Empresa facilitará a los Delegados de Prevención el acceso a las informaciones y
la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los
Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen
acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa.
Artículo 55.

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

La acción preventiva en la Empresa se planificará a partir de una evaluación inicial
de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se realizará, con
carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad.
Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran
necesario, la Empresa realizará aquellas actividades preventivas adecuadas para
eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de
planificación por la Empresa, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para
llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales
necesarios para su ejecución. Estas actuaciones se integrarán en el conjunto de las
actividades de la Empresa y en todos sus niveles jerárquicos y se asegurará la efectiva
ejecución de las actividades preventivas incluidas en dicha planificación efectuando para
ello un seguimiento continuo de la misma por los responsables de unidad.
Artículo 56. Información y formación a los trabajadores.

1. Los riesgos existentes para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo, tanto aquéllos que afecten a la Empresa en su conjunto como a cada tipo de
puesto de trabajo o función, sin perjuicio de informar de forma individual y directa a cada
trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.
2. Las medidas de prevención y las medidas de emergencia.
La Empresa asegurará la adecuada formación de todos los empleados en materia de
prevención de riesgos laborales de acuerdo con el puesto de trabajo y las funciones
desempeñadas y la asistencia a la misma será de carácter obligatorio.
Para ello se establecerá un programa de formación especifico en materia de
prevención de riesgos laborales incluido en el Plan de Formación general de la Empresa
que posibilite un reciclaje continuo de todos los empleados y al que las partes darán las
mayores facilidades para su desarrollo y ejecución.
Todo trabajador de nueva incorporación recibirá, de manera inmediata, formación e
información sobre los riesgos genéricos y específicos de su puesto de trabajo.
El trabajador recibirá la formación necesaria cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
Los cursos de formación se realizarán, bien en horario laborable, bien fuera de este,
en función de las posibilidades que el mantenimiento de la producción permita. En el
supuesto de producirse fuera del horario habitual de trabajo, cada hora efectiva de curso
se compensará con tiempo libre, siendo la equivalencia la siguiente: una hora efectiva de
curso = una hora efectiva de descanso. Dicha compensación se podrá hacer efectiva
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la formación y según las necesidades
del servicio.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores a través de sus
representantes toda la información necesaria en relación con: