III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73432

La Empresa desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los
niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias
que incidan en la realización del trabajo.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no recaerá en
modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 52. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales.
El trabajador está obligado a observar en su trabajo todas las medidas legales y
reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.
Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus
actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, están obligados a:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
Empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones
seguras que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
7. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos anteriormente indicadas, tendrá la consideración de
incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores y régimen disciplinario del presente convenio.
Artículo 53.

Protección de la seguridad y salud en el trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la
Empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
Consulta y participación de los trabajadores.

La Empresa hará posible la consulta y participación de los trabajadores en materia
de prevención en los términos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales a través de los Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la
participación del personal en todo lo relacionado con la seguridad y la salud laboral en el
ámbito de la Empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de
prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.