III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73431

TÍTULO V
Seguridad y salud laboral
CAPÍTULO I
Prevención de riesgos laborales
Artículo 49. Principios generales.
En las materias que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores de Hefame, se
estará a las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y
cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en sus normas
reglamentarias, tendrán carácter de Derecho necesario mínimo indisponible.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la
salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la Empresa desarrollará la
prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actuación preventiva en
todas las facetas de su actividad y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Hefame tiene como objetivo permanente y prioritario mejorar las condiciones de
Seguridad y Salud de sus trabajadores, reducir la siniestralidad laboral y potenciar una
cultura preventiva en el conjunto de la Empresa, con la extensión y compromisos
recogidos en el documento de Política de Prevención de Riesgos Laborales de Hefame,
que ambas partes comparten y aceptan.
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de
Hefame se integrará en el conjunto de sus actividades y decisiones, en los procesos
técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, así
como en la línea jerárquica de la Empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
Para lograr los objetivos de acción preventiva que conforman dicha política se
continuará con la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos
Laborales, que se resume en el Manual del Sistema de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales y que constituye el plan de prevención de riesgos laborales en los
términos establecidos por la Ley, y de los Procedimientos e Instrucciones que lo
desarrollan.
Artículo 50.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 51. Derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales.
La Empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio,
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, Hefame realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

Hefame tiene constituido un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio.
Este servicio se configura como una unidad organizativa y cómo órgano «staff», que
presta a la Empresa el asesoramiento y apoyo que precisa en materia de prevención en
los términos que la normativa vigente establece.
Para ello, se dota del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
desempeñar las actividades preventivas, asesorando y asistiendo a la Empresa, a los
trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.