III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 73430

Horas extraordinarias.

46.1 Horas extraordinarias no festivas. Se abonarán aplicando un incremento
del 50 % al valor hora calculado de la siguiente forma:
Salario base + Comp. de Adaptación a Grupos Profesionales × 15,16 pagas
(52 semanas × 40 horas)

46.2 Horas extraordinarias festivas. Se abonarán aplicando un incremento del 80 %
al valor hora calculado de la siguiente forma:
Salario base + Comp. de Adaptación a Grupos Profesionales × 15,16 pagas
(52 semanas × 40 horas)

46.3 Horas de guardia. El valor por cada hora de guardia realizada en jornada de
domingo se fija en 20 euros brutos independientemente del grupo profesional o puesto
que ostente el trabajador. El valor por cada hora de guardia realizada en jornadas
previstas en el calendario laboral anual del centro de trabajo como festividades locales,
autonómicas o nacionales, se fija en 24 euros brutos, independientemente del grupo
profesional o puesto que ostente el trabajador.
El contenido del presente artículo entrará en vigor a partir de la publicación en el
BOE del Convenio Colectivo de Hefame 2024.
Artículo 47.

Conceptos extrasalariales.

47.1 Kilometraje. Al trabajador que deba desplazarse por orden de la Empresa
desde su centro habitual de trabajo a otro lugar, la Empresa le abonará, si decidiese usar
su propio medio de transporte, la cantidad de 0,25 euros por kilómetro que recorra.
Las partes revisarán al alza o a la baja, durante la vigencia del presente convenio, el
importe por kilómetro recorrido establecido en el párrafo anterior, atendiendo a las
fluctuaciones que experimente el precio de los carburantes en el periodo de vigencia de
este convenio.
47.2 Dietas. Durante el periodo de vigencia general de este convenio la
compensación por dietas completas y medias dietas serán por los importes establecidos
en los párrafos siguientes.
El trabajador que fuese desplazado a otro centro de trabajo distinto del suyo, que le
impida volver a pernoctar a su domicilio, será compensado con una dieta diaria completa
cuya cuantía será de 40 euros.
La dieta diaria completa incluye la compensación por los gastos de manutención por
desayuno, comida y cena.
En cuanto a los gastos de alojamiento, el trabajador tendrá derecho a resarcirse de
los gastos por los gastos de hospedaje en hotel con la categoría de tres estrellas, de
acuerdo con la política de viajes que establezca la Empresa.
Cuando el trabajador pernocte en su domicilio tendrá derecho a media dieta que le
compense por los gastos de manutención y cuya cuantía diaria será de 27 euros. La
media dieta diaria incluye los gastos de manutención por desayuno y comida.
Artículo 48.

Revalorización salarial.

Las tablas salariales contenidas en el Anexo I del presente convenio serán de
aplicación durante el año 2024.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán la consideración de conceptos extrasalariales aquellos pagos que no se
integran en el salario y constituyen contraprestación por los gastos o suplidos realizados
por el trabajador, tales como gastos de locomoción, dietas por desplazamiento,
manutención o estancia en establecimientos hoteleros.