III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 73429
Plus de productividad.
El trabajador podrá percibir esta retribución en función de la consecución de los
objetivos individuales y/o generales que en cada caso se asignen.
Los términos de los objetivos a alcanzar, los importes a percibir, así como los
periodos en los que dichos objetivos serán devengados y abonados, se detallarán
mediante acuerdo escrito entre las partes, teniendo en todo caso la consideración de
complemento salarial no consolidable.
Artículo 41.
Plus de nocturnidad.
Se fija un plus equivalente a un 35 por ciento del salario base del grupo profesional
correspondiente para los trabajadores considerados nocturnos, en los términos que
establece el artículo 8.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 42. Comisiones.
Es un concepto retributivo variable que se abonará al trabajador que integra los
puestos de Responsable de Red de Ventas y Vendedor por la ejecución de las funciones
de venta directa de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos comerciales que se
asignen por la Dirección de Ventas.
Para cada ejercicio o campaña de ventas, en función de la fluctuación del mercado y
de las características de los productos o servicios a promocionar, por parte de la
Dirección de Ventas se determinará el modelo de retribución de ventas variable aplicable
a la misma.
Este complemento tiene carácter salarial no consolidable.
Artículo 43.
Incentivo de iniciativas.
Retribuye las iniciativas que hayan sido consideradas como propuestas innovadoras
y realistas que aplicándose, mejoren procedimientos de trabajo, mejoren la calidad del
servicio/producto, mejoren la seguridad laboral o la protección del medioambiente, de
acuerdo con las bases del proyecto «Programa i+T».
Este proyecto tendrá el objetivo de favorecer la colaboración de los trabajadores en
el desarrollo de la Empresa y de premiar a aquellos que con sus iniciativas aporten valor
añadido a la Empresa.
Artículo 44.
Gratificación por servicios extraordinarios.
Se reserva este concepto retributivo para compensar al trabajador por el desempeño
extraordinario realizado, dentro de su jornada ordinaria, de forma puntual, excepcional y
a petición expresa de la Dirección de la Empresa, cuyo origen no pueda ser encuadrable
en la definición de ninguno de los conceptos retributivos que componen el presente
convenio colectivo.
Este concepto tiene carácter de complemento salarial no consolidable.
Retribución específica de las horas nocturnas.
El trabajador que, sin reunir la condición de trabajador nocturno conforme a la
definición contemplada en el artículo 8.4, realice su trabajo en horas nocturnas (entre
las 22:00 horas y las 6:00 horas) según lo establecido en el artículo 8.5, percibirá una
cantidad adicional por cada hora efectivamente trabajada en horario nocturno, en la
cuantía establecida de 6 euros.
Esta cuantía tendrá valor único, independientemente del grupo profesional que
ostente el personal afectado. La cantidad total mensual correspondiente se abonará a
mes vencido.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 73429
Plus de productividad.
El trabajador podrá percibir esta retribución en función de la consecución de los
objetivos individuales y/o generales que en cada caso se asignen.
Los términos de los objetivos a alcanzar, los importes a percibir, así como los
periodos en los que dichos objetivos serán devengados y abonados, se detallarán
mediante acuerdo escrito entre las partes, teniendo en todo caso la consideración de
complemento salarial no consolidable.
Artículo 41.
Plus de nocturnidad.
Se fija un plus equivalente a un 35 por ciento del salario base del grupo profesional
correspondiente para los trabajadores considerados nocturnos, en los términos que
establece el artículo 8.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 42. Comisiones.
Es un concepto retributivo variable que se abonará al trabajador que integra los
puestos de Responsable de Red de Ventas y Vendedor por la ejecución de las funciones
de venta directa de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos comerciales que se
asignen por la Dirección de Ventas.
Para cada ejercicio o campaña de ventas, en función de la fluctuación del mercado y
de las características de los productos o servicios a promocionar, por parte de la
Dirección de Ventas se determinará el modelo de retribución de ventas variable aplicable
a la misma.
Este complemento tiene carácter salarial no consolidable.
Artículo 43.
Incentivo de iniciativas.
Retribuye las iniciativas que hayan sido consideradas como propuestas innovadoras
y realistas que aplicándose, mejoren procedimientos de trabajo, mejoren la calidad del
servicio/producto, mejoren la seguridad laboral o la protección del medioambiente, de
acuerdo con las bases del proyecto «Programa i+T».
Este proyecto tendrá el objetivo de favorecer la colaboración de los trabajadores en
el desarrollo de la Empresa y de premiar a aquellos que con sus iniciativas aporten valor
añadido a la Empresa.
Artículo 44.
Gratificación por servicios extraordinarios.
Se reserva este concepto retributivo para compensar al trabajador por el desempeño
extraordinario realizado, dentro de su jornada ordinaria, de forma puntual, excepcional y
a petición expresa de la Dirección de la Empresa, cuyo origen no pueda ser encuadrable
en la definición de ninguno de los conceptos retributivos que componen el presente
convenio colectivo.
Este concepto tiene carácter de complemento salarial no consolidable.
Retribución específica de las horas nocturnas.
El trabajador que, sin reunir la condición de trabajador nocturno conforme a la
definición contemplada en el artículo 8.4, realice su trabajo en horas nocturnas (entre
las 22:00 horas y las 6:00 horas) según lo establecido en el artículo 8.5, percibirá una
cantidad adicional por cada hora efectivamente trabajada en horario nocturno, en la
cuantía establecida de 6 euros.
Esta cuantía tendrá valor único, independientemente del grupo profesional que
ostente el personal afectado. La cantidad total mensual correspondiente se abonará a
mes vencido.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.