III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73428
El periodo de devengo de la paga extra de verano, será del día 1 de julio al 30 de
junio del año natural siguiente, siendo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en
dicho periodo. Su abono se realizará junto con el salario mensual del mes de junio.
El periodo de devengo de la paga extra de Navidad, será del día 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, siendo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho
periodo. La cantidad generada por este concepto se abonará el 20 de diciembre de cada año.
35.2 Paga extra de Beneficios. Su cuantía será la doceava parte de los
emolumentos brutos efectivamente abonados por la Empresa al trabajador, desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, de los siguientes conceptos: Salario
base, Complemento absorbible, Complemento ad personam Complemento ad personam
no reducible, Complemento de adaptación a grupos profesionales, Paga extra de verano,
Paga extra navidad, Atrasos y Premio de permanencia.
De acuerdo con el uso y costumbre vigente en la Empresa, si el trabajador se
encontrara en situación de incapacidad temporal en el año inmediatamente anterior, a
efectos de cálculo de la presente paga de beneficios, solo se tendrán en cuenta las
cantidades abonadas directamente por la compañía al trabajador.
Artículo 36. Complemento absorbible.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas a
los trabajadores atendiendo a sus circunstancias profesionales, que no exige
contraprestación específica alguna, por la realización de la jornada completa de trabajo.
El importe que perciba el trabajador por este concepto será absorbido y compensado
con el importe del salario base que tenga establecido el grupo profesional y nivel
profesional superior a la que pudiera variar, conforme a la tabla salarial vigente en cada
momento.
Artículo 37.
Complemento ad personam.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al
trabajador atendiendo a sus circunstancias personales, que no exige contraprestación
específica alguna, por la realización de la jornada completa de trabajo.
Tiene carácter de complemento salarial consolidable.
Artículo 38.
Complemento ad personam no reducible.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas a
los trabajadores atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija
contraprestación específica alguna, independientemente de la jornada de trabajo que
realice.
La cantidad que perciba el trabajador como Complemento ad personam no reducible
no experimentará variación alguna en los supuestos de reducción de jornada, sea cual
fuere la causa que la motive.
Tiene carácter de complemento salarial consolidable.
Plus de actividad.
Retribuye la realización efectiva por parte de los trabajadores de una responsabilidad,
disponibilidad y/o jornada de trabajo distinta de la habitual, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. Queda adscrito a la realización efectiva de las funciones que lo
han originado. Con este complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho
en sí de la responsabilidad, como de la disponibilidad, así como de la dedicación y jornada
de trabajo flexible, con los límites legalmente establecidos.
Los términos de la actividad a realizar así como los importes a percibir por los
trabajadores, serán los pactados mediante acuerdo escrito entre las partes, condicionado
a la efectiva realización de la responsabilidad, disponibilidad y/o jornada indicadas,
teniendo en todo caso la consideración de complemento salarial no consolidable.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73428
El periodo de devengo de la paga extra de verano, será del día 1 de julio al 30 de
junio del año natural siguiente, siendo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en
dicho periodo. Su abono se realizará junto con el salario mensual del mes de junio.
El periodo de devengo de la paga extra de Navidad, será del día 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, siendo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho
periodo. La cantidad generada por este concepto se abonará el 20 de diciembre de cada año.
35.2 Paga extra de Beneficios. Su cuantía será la doceava parte de los
emolumentos brutos efectivamente abonados por la Empresa al trabajador, desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, de los siguientes conceptos: Salario
base, Complemento absorbible, Complemento ad personam Complemento ad personam
no reducible, Complemento de adaptación a grupos profesionales, Paga extra de verano,
Paga extra navidad, Atrasos y Premio de permanencia.
De acuerdo con el uso y costumbre vigente en la Empresa, si el trabajador se
encontrara en situación de incapacidad temporal en el año inmediatamente anterior, a
efectos de cálculo de la presente paga de beneficios, solo se tendrán en cuenta las
cantidades abonadas directamente por la compañía al trabajador.
Artículo 36. Complemento absorbible.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas a
los trabajadores atendiendo a sus circunstancias profesionales, que no exige
contraprestación específica alguna, por la realización de la jornada completa de trabajo.
El importe que perciba el trabajador por este concepto será absorbido y compensado
con el importe del salario base que tenga establecido el grupo profesional y nivel
profesional superior a la que pudiera variar, conforme a la tabla salarial vigente en cada
momento.
Artículo 37.
Complemento ad personam.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al
trabajador atendiendo a sus circunstancias personales, que no exige contraprestación
específica alguna, por la realización de la jornada completa de trabajo.
Tiene carácter de complemento salarial consolidable.
Artículo 38.
Complemento ad personam no reducible.
Es un complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas a
los trabajadores atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija
contraprestación específica alguna, independientemente de la jornada de trabajo que
realice.
La cantidad que perciba el trabajador como Complemento ad personam no reducible
no experimentará variación alguna en los supuestos de reducción de jornada, sea cual
fuere la causa que la motive.
Tiene carácter de complemento salarial consolidable.
Plus de actividad.
Retribuye la realización efectiva por parte de los trabajadores de una responsabilidad,
disponibilidad y/o jornada de trabajo distinta de la habitual, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. Queda adscrito a la realización efectiva de las funciones que lo
han originado. Con este complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho
en sí de la responsabilidad, como de la disponibilidad, así como de la dedicación y jornada
de trabajo flexible, con los límites legalmente establecidos.
Los términos de la actividad a realizar así como los importes a percibir por los
trabajadores, serán los pactados mediante acuerdo escrito entre las partes, condicionado
a la efectiva realización de la responsabilidad, disponibilidad y/o jornada indicadas,
teniendo en todo caso la consideración de complemento salarial no consolidable.
cve: BOE-A-2024-12848
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Artículo 39.