III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73427
TÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 32.
Criterios generales.
Todos los importes consignados en este convenio se consideran brutos, debiéndose
practicar sobre ellos las retenciones legales que por su naturaleza procedan por razones
fiscales, de Seguridad Social, órdenes judiciales de retención o cualquier otro imperativo.
La Empresa pagará por la prestación de igual grupo profesional el mismo salario en
todos sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 33.
Conceptos retributivos.
La retribución salarial de los trabajadores por jornada y horario completo de trabajo
estará constituida por los siguientes conceptos:
a)
Con carácter general:
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
b)
Con carácter personal:
Complemento absorbible.
Complemento ad personam.
Complemento ad personam no reducible.
Plus de actividad.
Plus de productividad.
Plus de nocturnidad.
Comisiones.
Incentivo de Iniciativas.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Horas nocturnas.
Horas extraordinarias.
Gratificación de beneficios.
Gratificación vacaciones no estivales.
Gratificación de compromiso con la maternidad.
Ayuda económico-familiar.
Artículo 34. Salario base.
Es el salario que corresponde a los trabajadores, en función de su grupo profesional,
por la realización de la jornada completa de trabajo.
Los importes establecidos como salario base comprendidos en este convenio son los
detallados en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.
Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal las siguientes gratificaciones extraordinarias al año:
35.1 Paga extra de Verano y Navidad. La cuantía de cada una de ellas será las
correspondientes a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal la retribución que
se tenga asignada en el propio mes en que se abona, derivada de los siguientes
conceptos retributivos: Salario base, Complemento absorbible, Complemento ad
personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de adaptación a
grupos profesionales y Plus de nocturnidad.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73427
TÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 32.
Criterios generales.
Todos los importes consignados en este convenio se consideran brutos, debiéndose
practicar sobre ellos las retenciones legales que por su naturaleza procedan por razones
fiscales, de Seguridad Social, órdenes judiciales de retención o cualquier otro imperativo.
La Empresa pagará por la prestación de igual grupo profesional el mismo salario en
todos sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 33.
Conceptos retributivos.
La retribución salarial de los trabajadores por jornada y horario completo de trabajo
estará constituida por los siguientes conceptos:
a)
Con carácter general:
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
b)
Con carácter personal:
Complemento absorbible.
Complemento ad personam.
Complemento ad personam no reducible.
Plus de actividad.
Plus de productividad.
Plus de nocturnidad.
Comisiones.
Incentivo de Iniciativas.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Horas nocturnas.
Horas extraordinarias.
Gratificación de beneficios.
Gratificación vacaciones no estivales.
Gratificación de compromiso con la maternidad.
Ayuda económico-familiar.
Artículo 34. Salario base.
Es el salario que corresponde a los trabajadores, en función de su grupo profesional,
por la realización de la jornada completa de trabajo.
Los importes establecidos como salario base comprendidos en este convenio son los
detallados en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.
Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal las siguientes gratificaciones extraordinarias al año:
35.1 Paga extra de Verano y Navidad. La cuantía de cada una de ellas será las
correspondientes a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal la retribución que
se tenga asignada en el propio mes en que se abona, derivada de los siguientes
conceptos retributivos: Salario base, Complemento absorbible, Complemento ad
personam, Complemento ad personam no reducible, Complemento de adaptación a
grupos profesionales y Plus de nocturnidad.
cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.