III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12848)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73426

Por ello, aquellos representantes que en cada caso accedan a dicha información,
adquirirán un compromiso de confidencialidad en cada uno de los procesos.
En todo caso, quedan excluidas de esta comisión la selección de puestos de
responsabilidad y dirección.
Artículo 27. Contratación del personal.
Por razón de las características del servicio de la Empresa, los trabajadores se
clasifican en:
1. Indefinidos.
2. Contratados por tiempo determinado.
3. Contratados a tiempo parcial.
4. Contrato de formación en alternancia.
5. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Respecto a la duración máxima del contrato por tiempo determinado eventual por
circunstancias de la producción, se estará a lo establecido en el convenio colectivo
sectorial estatal para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y
productos farmacéuticos.
El resto de cuestiones relativas a tipos de contrato, suspensión y extinción de los
mismos, se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 28.

Teletrabajo.

Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideran el
teletrabajo como un medio posible de organizar el trabajo en la Empresa, siempre que se
establezcan las garantías adecuadas.
Tendrá la consideración de teletrabajo aquel en que la prestación de la actividad
laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar
libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro
de trabajo de la Empresa.
No se considera teletrabajo si la naturaleza de la actividad laboral principal
desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las
instalaciones de la Empresa.
Se estará a lo establecido en el procedimiento que se establezca entre la Empresa y
la representación legal de los trabajadores.
Artículo 29. Periodo de prueba.
Los contratos celebrados para puestos englobados en los grupos I al IV podrán
establecer un periodo de prueba de hasta seis meses, para el resto de trabajadores será
de hasta dos meses. En todo caso, el periodo de prueba se concertará por escrito de
forma expresa.
Estabilidad en el empleo.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio, Hefame adopta el compromiso
de estabilidad en el empleo de la plantilla de personal fijo existente a la entrada en vigor
del mismo.
Artículo 31.

Garantía en el empleo.

Hefame aboga por el empleo estable, por lo que se establecerán medidas que
favorezcan la contratación indefinida siempre y cuando las necesidades organizativas lo
requieran.

cve: BOE-A-2024-12848
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.