I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73222
que le restase por hacer a la fecha en que pretendiese incorporarse la persona
aspirante.
2. A quienes se incorporen al curso se les facilitará por la persona titular de la
División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la
Dirección del centro docente:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia
presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas
alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el
régimen docente.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las personas que,
estando incursas en las situaciones descritas en el artículo 36.1 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, soliciten compatibilizar la
realización del curso académico con el disfrute del permiso correspondiente, en los
términos y condiciones previstos en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. En estos casos, con carácter previo a su incorporación al curso, se dará vista a
la persona interesada de las medidas propuestas, para que, en un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, manifieste su voluntad de
continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación o bien de optar por el
aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.
Artículo 13. Validez de los cursos o acciones formativas en los supuestos de no
consolidación de nombramiento de ingreso o ascenso condicionado.
La validez de los cursos o acciones formativas que la persona aspirante sometida a
expediente disciplinario por falta grave o muy grave realizase durante el proceso
selectivo o una vez en la categoría a la que hubiere accedido de forma condicionada a
tenor de lo dispuesto en los artículos 6.6 y 15.1.d) del Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, y a cuya realización solo pudiera haber
accedido desde dicha categoría, quedará también condicionada a que el nombramiento
en tal categoría fuere posteriormente consolidado.
En los supuestos de no consolidación del nombramiento por imposición de sanciones
por falta grave o muy grave, tales cursos y acciones formativas perderán su validez a
todos los efectos.
CAPÍTULO III
Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional
Sección 1.ª
Prueba de aptitud física.
1. La prueba de aptitud física se describirá en la convocatoria y consistirá en la
realización de ejercicios físicos dirigidos a comprobar, entre otras condiciones, la fuerza,
la agilidad, la flexibilidad, la velocidad y la resistencia de las personas aspirantes.
2. Para la realización de la prueba, el personal aspirante deberá entregar al
Tribunal calificador un certificado médico, en los términos que se establezca en la
convocatoria, en el que se haga constar que reúne las condiciones precisas para realizar
los ejercicios físicos previstos en la convocatoria. Su no presentación supondrá la
exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Pruebas comunes
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73222
que le restase por hacer a la fecha en que pretendiese incorporarse la persona
aspirante.
2. A quienes se incorporen al curso se les facilitará por la persona titular de la
División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la
Dirección del centro docente:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia
presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas
alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el
régimen docente.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las personas que,
estando incursas en las situaciones descritas en el artículo 36.1 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, soliciten compatibilizar la
realización del curso académico con el disfrute del permiso correspondiente, en los
términos y condiciones previstos en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. En estos casos, con carácter previo a su incorporación al curso, se dará vista a
la persona interesada de las medidas propuestas, para que, en un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, manifieste su voluntad de
continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación o bien de optar por el
aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.
Artículo 13. Validez de los cursos o acciones formativas en los supuestos de no
consolidación de nombramiento de ingreso o ascenso condicionado.
La validez de los cursos o acciones formativas que la persona aspirante sometida a
expediente disciplinario por falta grave o muy grave realizase durante el proceso
selectivo o una vez en la categoría a la que hubiere accedido de forma condicionada a
tenor de lo dispuesto en los artículos 6.6 y 15.1.d) del Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, y a cuya realización solo pudiera haber
accedido desde dicha categoría, quedará también condicionada a que el nombramiento
en tal categoría fuere posteriormente consolidado.
En los supuestos de no consolidación del nombramiento por imposición de sanciones
por falta grave o muy grave, tales cursos y acciones formativas perderán su validez a
todos los efectos.
CAPÍTULO III
Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional
Sección 1.ª
Prueba de aptitud física.
1. La prueba de aptitud física se describirá en la convocatoria y consistirá en la
realización de ejercicios físicos dirigidos a comprobar, entre otras condiciones, la fuerza,
la agilidad, la flexibilidad, la velocidad y la resistencia de las personas aspirantes.
2. Para la realización de la prueba, el personal aspirante deberá entregar al
Tribunal calificador un certificado médico, en los términos que se establezca en la
convocatoria, en el que se haga constar que reúne las condiciones precisas para realizar
los ejercicios físicos previstos en la convocatoria. Su no presentación supondrá la
exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-12811
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Artículo 14.
Pruebas comunes