I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73221

3. En la fase del curso, la recuperación de las inasistencias será supervisada por la
Jefatura de Régimen Docente del centro docente, a través del correspondiente
Coordinador o Coordinadora docente.
Para la recuperación de las horas lectivas perdidas la Dirección del centro docente,
previo informe de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, facilitará cuando
sea posible:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia
presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas
alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el
régimen docente.
Cuando el número de horas lectivas perdidas haga imposible su recuperación en el
periodo de realización del curso e impida, en consecuencia, la superación del mismo, la
persona interesada podrá solicitar su aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 12 y 22 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía
Nacional. El aplazamiento será acordado por la persona titular de la Dirección General
de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente.
4. En la fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la
recuperación de las inasistencias será supervisada por la Jefatura de Régimen Docente
del centro docente, a través del correspondiente Coordinador o Coordinadora docente,
apoyándose en el seguimiento realizado por la persona titular de la Delegación de
Formación de la plantilla en la que se desarrolle el módulo.
Si no se pudieran recuperar las asistencias y hubiera que interrumpir el módulo de
formación práctica, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta
de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de
la Dirección del centro docente, acordará el aplazamiento del módulo, debiendo solicitar
la persona afectada su incorporación una vez desaparecida la causa que justificó el
aplazamiento, teniendo lugar el escalafonamiento con la promoción con la que se finalice
el módulo de formación práctica, salvo que el nombramiento no coincidiera con ninguna
promoción, en cuyo caso se le escalafonará a continuación de la última persona que
figure en el escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.2, 22.2 y 34.2 del
Reglamento de procesos selectivos y formación.
Artículo 12. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
1. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de procesos selectivos y
formación de la Policía Nacional, la persona aspirante que hubiere obtenido el
aplazamiento del curso en los procesos de ingreso, promoción interna y acceso, por las
causas establecidas en el referido artículo, una vez desaparecida la causa que lo motivó,
solicitará su incorporación. A la vista de la solicitud formulada, la persona titular de la
Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de
Formación y Perfeccionamiento, acordará una de las dos siguientes medidas:
a) Su inmediata incorporación, previo informe emitido por la persona titular de la
Dirección del centro docente sobre la viabilidad de que la persona interesada pudiese
realizar íntegramente el curso o la parte del mismo que le restase por hacer, en la fecha
en la que solicite la incorporación.
b) El aplazamiento de la realización del curso hasta el proceso selectivo inmediato
que tenga lugar si, de acuerdo con lo acreditado en el informe que al efecto emita la
persona titular de la Dirección del centro docente, no fuera viable dicha incorporación por
no poder objetivamente realizar íntegramente el curso o, en su caso, la parte del mismo

cve: BOE-A-2024-12811
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Núm. 153