I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73220
forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión
definitiva del proceso selectivo.
La Dirección del centro docente, en el caso de que se trate de una de las pruebas del
curso correspondiente, podrá acordar a la vista de lo actuado y de forma motivada, la
anulación de dicha prueba para la persona afectada, lo que supondrá la calificación de
cero en la materia o asignatura correspondiente, o en su caso, en la defensa del trabajo
de fin de formación. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso recayese en la
convocatoria extraordinaria única de la asignatura o materia, o de la defensa del trabajo
de fin de formación, conllevará la exclusión del proceso selectivo causando baja en el
centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada
del proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la
Policía.
Artículo 9. Número máximo de personas aspirantes que podrán acceder al curso.
1. En los procesos selectivos en los que exista fase de oposición, a excepción del
proceso selectivo de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, el Tribunal
calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado la fase de oposición, y en
consecuencia acceder a la correspondiente fase del curso, un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
2. En el supuesto de que el número de aspirantes que superen todas las pruebas
de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de
prelación para declarar personas aspirantes aptas y, consecuentemente que han
superado la fase de oposición, serán los que se determinan en esta orden.
3. En los procesos selectivos de promoción interna por la modalidad de antigüedad
selectiva, el Tribunal calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado las fases
de pruebas de aptitud y entrevista, y en consecuencia acceder a la fase del curso de
formación profesional específica, un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas para dicha modalidad, incluyendo las que, en su caso, acrezcan de la
modalidad de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Artículo 10.
Evaluación de actitudes y valores del alumnado.
Durante la realización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, se llevará a cabo, además de la evaluación de las materias o
asignaturas del curso y de las áreas o actividades del módulo de formación práctica
contenidos en los correspondientes planes de estudios, la evaluación de las actitudes y
valores conforme determina el artículo 35 del Reglamento de centros docentes de la
Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.
1. El personal aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del
proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso y del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo de acuerdo con el correspondiente plan de
estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer
adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a
ingresar, promocionar o acceder.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y
formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso o a los servicios
nombrados en el desarrollo del módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda
incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Inasistencias en las fases del curso y del módulo de formación práctica en
puesto de trabajo.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73220
forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión
definitiva del proceso selectivo.
La Dirección del centro docente, en el caso de que se trate de una de las pruebas del
curso correspondiente, podrá acordar a la vista de lo actuado y de forma motivada, la
anulación de dicha prueba para la persona afectada, lo que supondrá la calificación de
cero en la materia o asignatura correspondiente, o en su caso, en la defensa del trabajo
de fin de formación. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso recayese en la
convocatoria extraordinaria única de la asignatura o materia, o de la defensa del trabajo
de fin de formación, conllevará la exclusión del proceso selectivo causando baja en el
centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada
del proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la
Policía.
Artículo 9. Número máximo de personas aspirantes que podrán acceder al curso.
1. En los procesos selectivos en los que exista fase de oposición, a excepción del
proceso selectivo de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, el Tribunal
calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado la fase de oposición, y en
consecuencia acceder a la correspondiente fase del curso, un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
2. En el supuesto de que el número de aspirantes que superen todas las pruebas
de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de
prelación para declarar personas aspirantes aptas y, consecuentemente que han
superado la fase de oposición, serán los que se determinan en esta orden.
3. En los procesos selectivos de promoción interna por la modalidad de antigüedad
selectiva, el Tribunal calificador no podrá aprobar, ni declarar que han superado las fases
de pruebas de aptitud y entrevista, y en consecuencia acceder a la fase del curso de
formación profesional específica, un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas para dicha modalidad, incluyendo las que, en su caso, acrezcan de la
modalidad de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Artículo 10.
Evaluación de actitudes y valores del alumnado.
Durante la realización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, se llevará a cabo, además de la evaluación de las materias o
asignaturas del curso y de las áreas o actividades del módulo de formación práctica
contenidos en los correspondientes planes de estudios, la evaluación de las actitudes y
valores conforme determina el artículo 35 del Reglamento de centros docentes de la
Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.
1. El personal aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del
proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso y del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo de acuerdo con el correspondiente plan de
estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer
adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a
ingresar, promocionar o acceder.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y
formación, las inasistencias a las clases y acciones formativas del curso o a los servicios
nombrados en el desarrollo del módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda
incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Inasistencias en las fases del curso y del módulo de formación práctica en
puesto de trabajo.