I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 73219
Llamamiento a las pruebas previas a la fase del curso.
1. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba o ejercicio en
llamamiento
único,
siendo
excluidas
aquellas
que
no
comparecieran,
independientemente de la causa alegada, salvo en los supuestos previstos en el
artículo 35 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
2. El orden de llamamiento de las personas aspirantes vendrá determinado por el
sorteo realizado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Si se convocare algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo para
ese año, se utilizará el resultado del año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria,
hasta la finalización de todas las pruebas.
3. Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad en el momento de
realización de las pruebas o ejercicios, o en cualquier momento que sean requeridos por
el Tribunal calificador mediante la aportación de cualquier documento que legalmente
tenga suficiente valor, por sí solo, para acreditar tanto la identidad y los datos personales
que en él se consignen, como su nacionalidad española.
Artículo 7. Exclusión sobrevenida del proceso selectivo por incumplimiento de los
requisitos.
En los supuestos en los que se tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera
de los requisitos de participación, se acordará la exclusión de la persona afectada del
proceso selectivo, previa audiencia de la misma, por el Tribunal calificador en cualquiera
de las fases previas al inicio de la correspondiente fase del curso, o por la persona titular
de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de
Formación y Perfeccionamiento, en el supuesto de que las fases del curso o módulo de
formación práctica en puesto de trabajo ya hubieran comenzado.
1. Las personas participantes en los procesos selectivos serán informadas de las
instrucciones que deben seguir durante el desarrollo y ejecución de cada una de las
pruebas que realicen, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante
las mismas.
Se considerará que se utilizan medios fraudulentos cuando la persona sea
descubierta copiando, utilizando engaño, dispositivos electrónicos u otros medios no
autorizados o empleando otras maquinaciones fraudulentas durante la realización de
cualquier prueba.
2. El incumplimiento de las instrucciones impartidas o la utilización de medios
fraudulentos se reflejará en un acta que se elevará, según la prueba de que se trate, al
Tribunal calificador o a la Dirección del centro docente, previa comunicación a la persona
interesada de que dispone del plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración
de la prueba o ejercicio para dirigir a dicho órgano las alegaciones que estime oportunas.
En todo caso, se permitirá la finalización de la prueba o ejercicio, cuando no impida
su normal desarrollo.
3. Cuando del incumplimiento de las instrucciones impartidas, no detectado durante
la realización de la prueba o ejercicio, se derive la imposibilidad de su corrección por los
medios establecidos, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. Cuando se trate de una prueba o ejercicio de una fase previa a la realización del
curso correspondiente, el Tribunal calificador podrá acordar a la vista de lo actuado y de
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Incumplimiento de las instrucciones impartidas y utilización de medios
fraudulentos durante el desarrollo de las pruebas en cualquiera de las fases de los
procesos selectivos.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 73219
Llamamiento a las pruebas previas a la fase del curso.
1. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba o ejercicio en
llamamiento
único,
siendo
excluidas
aquellas
que
no
comparecieran,
independientemente de la causa alegada, salvo en los supuestos previstos en el
artículo 35 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
2. El orden de llamamiento de las personas aspirantes vendrá determinado por el
sorteo realizado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Si se convocare algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo para
ese año, se utilizará el resultado del año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria,
hasta la finalización de todas las pruebas.
3. Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad en el momento de
realización de las pruebas o ejercicios, o en cualquier momento que sean requeridos por
el Tribunal calificador mediante la aportación de cualquier documento que legalmente
tenga suficiente valor, por sí solo, para acreditar tanto la identidad y los datos personales
que en él se consignen, como su nacionalidad española.
Artículo 7. Exclusión sobrevenida del proceso selectivo por incumplimiento de los
requisitos.
En los supuestos en los que se tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera
de los requisitos de participación, se acordará la exclusión de la persona afectada del
proceso selectivo, previa audiencia de la misma, por el Tribunal calificador en cualquiera
de las fases previas al inicio de la correspondiente fase del curso, o por la persona titular
de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de
Formación y Perfeccionamiento, en el supuesto de que las fases del curso o módulo de
formación práctica en puesto de trabajo ya hubieran comenzado.
1. Las personas participantes en los procesos selectivos serán informadas de las
instrucciones que deben seguir durante el desarrollo y ejecución de cada una de las
pruebas que realicen, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante
las mismas.
Se considerará que se utilizan medios fraudulentos cuando la persona sea
descubierta copiando, utilizando engaño, dispositivos electrónicos u otros medios no
autorizados o empleando otras maquinaciones fraudulentas durante la realización de
cualquier prueba.
2. El incumplimiento de las instrucciones impartidas o la utilización de medios
fraudulentos se reflejará en un acta que se elevará, según la prueba de que se trate, al
Tribunal calificador o a la Dirección del centro docente, previa comunicación a la persona
interesada de que dispone del plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración
de la prueba o ejercicio para dirigir a dicho órgano las alegaciones que estime oportunas.
En todo caso, se permitirá la finalización de la prueba o ejercicio, cuando no impida
su normal desarrollo.
3. Cuando del incumplimiento de las instrucciones impartidas, no detectado durante
la realización de la prueba o ejercicio, se derive la imposibilidad de su corrección por los
medios establecidos, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. Cuando se trate de una prueba o ejercicio de una fase previa a la realización del
curso correspondiente, el Tribunal calificador podrá acordar a la vista de lo actuado y de
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Incumplimiento de las instrucciones impartidas y utilización de medios
fraudulentos durante el desarrollo de las pruebas en cualquiera de las fases de los
procesos selectivos.