I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73218

sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
3. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Número de plazas convocadas y sistema de selección.
b) Fases del proceso selectivo.
c) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo
a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación y procedimiento
para dirigirlas.
e) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes y su orden de actuación
conforme al resultado del sorteo referido en el artículo 6.2.
f) Procedimiento de publicación de la lista provisional y definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, y los plazos para subsanar defectos y presentar
reclamaciones.
g) Pruebas que hayan de celebrarse y, en su caso, ejercicios que las integran, lugar
de celebración y duración máxima para su realización.
h) Relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección cuando
proceda.
i) Sistema de calificación de las pruebas.
j) Designación, composición y actuación del Tribunal calificador.
k) Forma en que se recabará el consentimiento expreso de las personas aspirantes
autorizando la realización de las pruebas médicas pertinentes.
Artículo 4. Inicio de la realización de las pruebas y duración de las fases del proceso
selectivo previas a la del curso.
1. El inicio de la realización de la primera prueba tendrá lugar en el período de
tiempo comprendido entre dos y nueve meses desde el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación del mencionado
periodo ante la concurrencia de una causa de fuerza mayor debidamente justificada.
2. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de cada
prueba o ejercicio se harán públicos con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a
su inicio.
3. Las fases de pruebas de aptitud y de entrevista del proceso selectivo de
promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva y, la fase de oposición del
resto de procesos regulados en esta orden, no podrán exceder de doce meses.
Tiempo y lugar de realización de las pruebas previas a la fase del curso.

1. El Tribunal calificador determinará lugar, día y hora de celebración de las
pruebas selectivas, si las mismas se realizan en acto único o en acto diferente, así como
si se realizarán de forma centralizada o descentralizada y, en este último caso, la sede o
sedes para su realización.
2. Una vez publicada la lista definitiva del personal aspirante admitido y excluido al
proceso selectivo, no serán autorizados cambios de sede ni de fecha de realización de
las mismas.
No obstante, en los procesos de promoción interna y cuando concurran
circunstancias sobrevenidas por razones de servicio, debidamente acreditadas por la
persona afectada, el Tribunal calificador podrá autorizar el cambio de sede. Igualmente y
por los mismos motivos, cuando la realización de la prueba se desarrolle a lo largo de
varios días, se podrá autorizar el cambio de la fecha de realización de la misma dentro
del periodo temporal en el que esté prevista su ejecución.

cve: BOE-A-2024-12811
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Artículo 5.