I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73217
Artículo 65. Niveles de competencia lingüística de la División de Formación y
Perfeccionamiento.
Artículo 66. Acreditación de nivel de competencia lingüística.
Disposición adicional única. Requisito de estatura mínima para el acceso a las
Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos selectivos
iniciados.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la exigencia del
conocimiento de un idioma extranjero.
Disposición transitoria tercera. Equivalencia al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCER) de los niveles de idiomas certificados por la
División de Formación y Perfeccionamiento con anterioridad el 1 de enero de 2024.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo,
por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal
que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden del Ministro de Justicia e
Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a
la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición final tercera. Título competencial.
Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene como objeto regular la aplicación y desarrollo del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a los procesos selectivos y modalidades de formación
a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a todos los procesos selectivos
Bases de las convocatorias.
1. Las bases de las convocatorias serán aprobadas por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los
supuestos de procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional y de acceso a las
plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional; y en la Orden General de
la Dirección General de la Policía, cuando se trate de procesos selectivos de promoción
interna.
2. Las bases de las convocatorias vinculan a los órganos de selección y a quienes
participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73217
Artículo 65. Niveles de competencia lingüística de la División de Formación y
Perfeccionamiento.
Artículo 66. Acreditación de nivel de competencia lingüística.
Disposición adicional única. Requisito de estatura mínima para el acceso a las
Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos selectivos
iniciados.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la exigencia del
conocimiento de un idioma extranjero.
Disposición transitoria tercera. Equivalencia al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCER) de los niveles de idiomas certificados por la
División de Formación y Perfeccionamiento con anterioridad el 1 de enero de 2024.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo,
por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal
que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden del Ministro de Justicia e
Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a
la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición final tercera. Título competencial.
Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene como objeto regular la aplicación y desarrollo del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a los procesos selectivos y modalidades de formación
a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a todos los procesos selectivos
Bases de las convocatorias.
1. Las bases de las convocatorias serán aprobadas por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los
supuestos de procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional y de acceso a las
plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional; y en la Orden General de
la Dirección General de la Policía, cuando se trate de procesos selectivos de promoción
interna.
2. Las bases de las convocatorias vinculan a los órganos de selección y a quienes
participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.