I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73223
3. Se podrá realizar a las personas aspirantes, de forma aleatoria, pruebas
analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia
o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas
para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de
estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de
Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba.
Quienes dieran positivo en consumo de dichas sustancias o se negaren a la
realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso
selectivo.
4. La calificación de cada ejercicio físico será de cero a diez puntos, en función de
las marcas recogidas en las bases de la convocatoria. La obtención de cero puntos en
cualquiera de los ejercicios supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso
selectivo. Para ser superada esta prueba la media aritmética del resultado de los
ejercicios realizados deberá alcanzar una puntuación de al menos cinco puntos.
El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
5. En el proceso de ingreso en la categoría de Policía, la calificación final será el
resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio físico.
6. En el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora, la
calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta», según se
hubiese superado o no la prueba conforme a lo establecido en el apartado 4.
7. En el proceso selectivo de ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, el
personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional y se encuentre en situación de
servicio activo será eximido de la realización de esta prueba.
Artículo 15. Prueba de reconocimiento médico.
1. El reconocimiento médico estará dirigido a comprobar que en la persona
aspirante no concurre ninguna de las causas de exclusión recogidas en el Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, ni se evidencia en su organismo la
presencia, siquiera de forma ocasional, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas recogidas en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus
posteriores modificaciones.
2. Junto con la analítica de saliva, sangre y orina, se podrán utilizar otras técnicas
médicas que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica se estimen convenientes y
estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. Las toxicomanías a las que se refiere el apartado «D. Neurología y psiquiatría»
del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional serán evaluadas
atendiendo a los criterios científicos que se especifiquen en la convocatoria.
4. La calificación de la prueba de reconocimiento médico será de «apto» o «apta»,
o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará
excluido del proceso selectivo.
5. En el proceso selectivo de ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, el
personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional y se encuentre en situación de
servicio activo será eximido de su realización.
Artículo 16. Prueba de test psicotécnicos.
1. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las
aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño
de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar.
2. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás
condiciones de desarrollo y ejecución.
3. La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio
o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética o ponderada de
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73223
3. Se podrá realizar a las personas aspirantes, de forma aleatoria, pruebas
analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia
o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas
para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de
estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de
Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba.
Quienes dieran positivo en consumo de dichas sustancias o se negaren a la
realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso
selectivo.
4. La calificación de cada ejercicio físico será de cero a diez puntos, en función de
las marcas recogidas en las bases de la convocatoria. La obtención de cero puntos en
cualquiera de los ejercicios supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso
selectivo. Para ser superada esta prueba la media aritmética del resultado de los
ejercicios realizados deberá alcanzar una puntuación de al menos cinco puntos.
El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
5. En el proceso de ingreso en la categoría de Policía, la calificación final será el
resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio físico.
6. En el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora, la
calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta», según se
hubiese superado o no la prueba conforme a lo establecido en el apartado 4.
7. En el proceso selectivo de ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, el
personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional y se encuentre en situación de
servicio activo será eximido de la realización de esta prueba.
Artículo 15. Prueba de reconocimiento médico.
1. El reconocimiento médico estará dirigido a comprobar que en la persona
aspirante no concurre ninguna de las causas de exclusión recogidas en el Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, ni se evidencia en su organismo la
presencia, siquiera de forma ocasional, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas recogidas en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus
posteriores modificaciones.
2. Junto con la analítica de saliva, sangre y orina, se podrán utilizar otras técnicas
médicas que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica se estimen convenientes y
estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. Las toxicomanías a las que se refiere el apartado «D. Neurología y psiquiatría»
del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional serán evaluadas
atendiendo a los criterios científicos que se especifiquen en la convocatoria.
4. La calificación de la prueba de reconocimiento médico será de «apto» o «apta»,
o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará
excluido del proceso selectivo.
5. En el proceso selectivo de ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, el
personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional y se encuentre en situación de
servicio activo será eximido de su realización.
Artículo 16. Prueba de test psicotécnicos.
1. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las
aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño
de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar.
2. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás
condiciones de desarrollo y ejecución.
3. La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio
o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética o ponderada de
cve: BOE-A-2024-12811
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Núm. 153