I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73224

las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el Tribunal calificador la puntuación
mínima exigible para ser superada.
4. La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta».
El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
Artículo 17. Prueba de entrevista profesional y personal.
1. Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el
desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira a
ingresar.
2. Se evaluará atendiendo exclusivamente a los resultados y conclusiones
obtenidos durante su transcurso sin perjuicio de que, con anterioridad y a efectos de
disponer de la posibilidad de lograr la mayor utilidad de la misma, se puedan realizar, con
el fin de obtener información para la ejecución de la entrevista, cuestionarios, pruebas de
exploración del perfil de la persona aspirante y cualesquiera otras pruebas que se
estimen idóneas a tal fin y se prevean en la convocatoria.
3. La convocatoria establecerá los criterios de calificación de la entrevista, las
condiciones sobre su desarrollo y ejecución y los requisitos y puntuación exigibles para
que el personal aspirante sea declarado «apto» en la misma.
4. La declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en un
informe que cumplirá al menos las siguientes exigencias: expresar el material o las
fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, consignar los criterios
de valoración cualitativa utilizados para emitir el referido juicio y expresar por qué la
aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de aptitud del personal
aspirante. El deber de motivación en los informes citados habrá de cumplirse en el
momento de la decisión administrativa, informando a la persona aspirante de tal
motivación en el momento que el Tribunal calificador acuerde la publicación del resultado
de la prueba.
5. El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso
selectivo.
Sección 2.ª

Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

1. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de
Policía, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, y de conformidad
con lo dispuesto en su apartado 4, deberán estar en posesión de, al menos, el nivel A2
en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional antes de que termine el
último día del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
2. En el supuesto de acreditar documentalmente que se está en posesión de un
nivel superior al A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios o de interés policial para la
Policía Nacional, a la calificación final de la fase de oposición se le sumarán hasta un
máximo de 2 puntos, con independencia del número de idiomas acreditados, conforme a
la siguiente valoración:
a) Certificación de nivel B1: 0,50 puntos.
b) Certificación de nivel B2: 1 punto.
c) Certificación de nivel C1: 1,50 puntos.
d) Certificación de nivel C2: 2 puntos.
3. Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso
selectivo el idioma o idiomas que acreditan.

cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.

Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de
Policía