I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73225

4. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo VIII.
5. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el «Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación»
(MCER) del Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios o de interés policial son los que
están definidos como tal en el capítulo VIII.
Artículo 19.

Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía estará compuesto por las
fases de oposición, curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de
trabajo.
Artículo 20.

Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio que se realizarán en el orden que se establezca en cada convocatoria:
a)
b)
c)
d)
e)

Aptitud física.
Reconocimiento médico.
Test psicotécnicos.
Entrevista profesional y personal.
Conocimientos.

Artículo 21. Pruebas de aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos y
entrevista profesional y personal.
Las pruebas de aptitud física; reconocimiento médico; test psicotécnicos y; entrevista
profesional y personal se regirán de conformidad con las previsiones recogidas en la
sección 1.ª de este capítulo.
Prueba de conocimientos.

1. La prueba de conocimientos consistirá en la realización de un ejercicio de
contestación de un cuestionario de preguntas que el Tribunal calificador propondrá para
cada una de las materias siguientes: ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, de
conocimientos profesionales y relacionados con la función policial, determinadas en el
temario que se establezca en la convocatoria.
2. Se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para
continuar en el proceso las personas aspirantes que, una vez alcanzada la puntuación
mínima exigible que se establezca en la convocatoria, obtengan las mejores
calificaciones hasta llegar a un rango comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por plaza
convocada, según se determine en la convocatoria. El resto del personal aspirante
quedará excluido del proceso.
3. Si hubiere varias personas aspirantes con igual puntuación a la que determina el
número máximo señalado en el párrafo anterior, quedarán admitidas aun superando el
límite indicado.
Cuando se opte a una de las plazas reservadas para determinados colectivos, en los
términos que prevea la normativa vigente será tenida en cuenta como nota de corte para
la superación de este ejercicio, la menor de las siguientes:
a) 5 puntos.
b) La de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este
ejercicio en las plazas no reservadas.
4. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás
condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.