I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73226
5. La calificación final de la prueba de conocimientos será la obtenida en este
ejercicio.
Artículo 23.
Calificación final de la fase de oposición.
1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud
física.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación
final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se
establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Prueba de conocimientos.
b) Prueba de aptitud física.
c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate,
se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y
tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.
d) Prueba de test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las
pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto
excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse de la
superación de la fase de oposición.
4. A la calificación final de las personas que sean declaradas aptas en la fase de
oposición se le sumará, en su caso, la de los méritos que le sean valorables conforme a
la orden de baremo y la puntuación que corresponda por la acreditación del
conocimiento de un idioma extranjero.
Artículo 24.
Fase de curso de formación.
Artículo 25. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación, realizará
un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la obtención del nivel
de profesionalización acorde a la categoría a la que se aspira.
2. El módulo tendrá una duración de entre nueve y doce meses, determinándose la
duración en el plan de estudios.
3. Quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de
trabajo recibirán la denominación de Policías en prácticas.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición serán
nombradas Policías alumnos o Policías alumnas por resolución de la persona titular de la
Dirección General de la Policía, incorporándose al centro docente correspondiente, en la
fecha y hora que se determine en la resolución, para la realización del curso de
formación.
2. La fase estará integrada por un curso selectivo e irrepetible, con una duración de
entre seis y doce meses, según se determine en el plan de estudios.
3. Para superar el curso de formación será necesario obtener una puntuación de, al
menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se
establezcan en el plan de estudios.
4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias del curso en examen
ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja definitiva en el
proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la
Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ingreso
nacida de la superación de la fase de oposición.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73226
5. La calificación final de la prueba de conocimientos será la obtenida en este
ejercicio.
Artículo 23.
Calificación final de la fase de oposición.
1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud
física.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación
final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se
establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Prueba de conocimientos.
b) Prueba de aptitud física.
c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate,
se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y
tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.
d) Prueba de test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las
pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto
excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse de la
superación de la fase de oposición.
4. A la calificación final de las personas que sean declaradas aptas en la fase de
oposición se le sumará, en su caso, la de los méritos que le sean valorables conforme a
la orden de baremo y la puntuación que corresponda por la acreditación del
conocimiento de un idioma extranjero.
Artículo 24.
Fase de curso de formación.
Artículo 25. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación, realizará
un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la obtención del nivel
de profesionalización acorde a la categoría a la que se aspira.
2. El módulo tendrá una duración de entre nueve y doce meses, determinándose la
duración en el plan de estudios.
3. Quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de
trabajo recibirán la denominación de Policías en prácticas.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición serán
nombradas Policías alumnos o Policías alumnas por resolución de la persona titular de la
Dirección General de la Policía, incorporándose al centro docente correspondiente, en la
fecha y hora que se determine en la resolución, para la realización del curso de
formación.
2. La fase estará integrada por un curso selectivo e irrepetible, con una duración de
entre seis y doce meses, según se determine en el plan de estudios.
3. Para superar el curso de formación será necesario obtener una puntuación de, al
menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se
establezcan en el plan de estudios.
4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias del curso en examen
ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja definitiva en el
proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la
Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ingreso
nacida de la superación de la fase de oposición.