I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73227
4. Para superar el módulo de formación práctica será necesario obtener una
puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas o
actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación
final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas
obtenidas en las distintas actividades.
5. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de
ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6. El alumnado que no supere el módulo de formación práctica en puesto de trabajo
causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda
expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
Sección 3.ª
Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de
Inspector o Inspectora
Artículo 26. Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.
1. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, a la categoría de
Inspector o Inspectora, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6
del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en su apartado 4, deberán estar en posesión del nivel B1 o
superior en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que
termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
2. En el supuesto de acreditar documentalmente que se está en posesión de un
nivel superior al B1 del idioma prioritario seleccionado para cumplir el requisito de
participación establecido en el punto anterior o de un nivel B1 o superior en cualquier
otro de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía Nacional, a la
calificación final de la fase de oposición se le sumará hasta un máximo de 2 puntos
conforme a la siguiente valoración:
a)
1.º
2.º
3.º
Idioma prioritario seleccionado para cumplir el requisito de participación:
Certificación de nivel B2: 1 punto.
Certificación de nivel C1: 1,5 puntos.
Certificación de nivel C2: 2 puntos.
b) Cualquier otro de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía
Nacional:
3. Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso
selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
4. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo VIII.
5. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del
Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios o de interés policial son los que están
definidos como tal en el capítulo VIII.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
1.º Certificación de nivel B1: 0,5 puntos.
2.º Certificación de nivel B2: 1 punto.
3.º Certificación de nivel C1: 1,5 puntos.
4.º Certificación de nivel C2: 2 puntos.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73227
4. Para superar el módulo de formación práctica será necesario obtener una
puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas o
actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación
final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas
obtenidas en las distintas actividades.
5. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de
ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6. El alumnado que no supere el módulo de formación práctica en puesto de trabajo
causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda
expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
Sección 3.ª
Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de
Inspector o Inspectora
Artículo 26. Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.
1. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, a la categoría de
Inspector o Inspectora, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6
del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en su apartado 4, deberán estar en posesión del nivel B1 o
superior en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que
termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
2. En el supuesto de acreditar documentalmente que se está en posesión de un
nivel superior al B1 del idioma prioritario seleccionado para cumplir el requisito de
participación establecido en el punto anterior o de un nivel B1 o superior en cualquier
otro de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía Nacional, a la
calificación final de la fase de oposición se le sumará hasta un máximo de 2 puntos
conforme a la siguiente valoración:
a)
1.º
2.º
3.º
Idioma prioritario seleccionado para cumplir el requisito de participación:
Certificación de nivel B2: 1 punto.
Certificación de nivel C1: 1,5 puntos.
Certificación de nivel C2: 2 puntos.
b) Cualquier otro de los idiomas prioritarios o de interés policial para la Policía
Nacional:
3. Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso
selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
4. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo VIII.
5. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del
Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios o de interés policial son los que están
definidos como tal en el capítulo VIII.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
1.º Certificación de nivel B1: 0,5 puntos.
2.º Certificación de nivel B2: 1 punto.
3.º Certificación de nivel C1: 1,5 puntos.
4.º Certificación de nivel C2: 2 puntos.