I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 73228

Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora estará
compuesto por las fases de oposición, curso de formación y módulo de formación
práctica en puesto de trabajo.
Artículo 28.

Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio, que se realizarán en el orden que se establezca en la convocatoria:
a)
b)
c)
d)
e)

Aptitud física.
Reconocimiento médico.
Test psicotécnicos.
Entrevista profesional y personal.
Conocimientos.

Artículo 29. Pruebas de aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos y
entrevista profesional y personal.
Las pruebas de aptitud física; reconocimiento médico; test psicotécnicos y; entrevista
profesional y personal se regirán de conformidad con las previsiones recogidas en la
sección 1.ª de este capítulo.
Artículo 30. Prueba de conocimientos.
1. La prueba de conocimientos consistirá en la realización de los siguientes
ejercicios:
a) Contestación de un cuestionario de preguntas.
b) Resolución de uno o varios supuestos prácticos.
2. La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la
media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de contestación de un
cuestionario de preguntas y de resolución por escrito de uno o varios supuestos
prácticos.
Ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas.

1. El ejercicio consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas que el
Tribunal calificador propondrá para cada una de las siguientes materias de ciencias
jurídicas, sociales y técnico-científicas, de conocimientos profesionales, relacionados con
la función policial, conforme el temario que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
2. Se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para
continuar en el proceso las personas aspirantes que, una vez alcanzada la puntuación
mínima exigible que se establezca en la convocatoria, obtengan las mejores
calificaciones hasta llegar a un rango comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por plaza
convocada, según se determine en la convocatoria. El resto de personal aspirante
quedará excluido del proceso.
3. Si hubiere varias personas aspirantes con igual puntuación a la que determina el
número máximo señalado en el párrafo anterior, quedarán admitidas aun superando el
límite indicado.
4. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como
las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

cve: BOE-A-2024-12811
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Artículo 31.