I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 32.
Sec. I. Pág. 73229
Ejercicio de resolución de uno o varios supuestos prácticos.
1. Para la realización de este ejercicio la persona aspirante deberá relacionar entre
sí las materias que componen el temario previsto en la convocatoria.
2. Las que resulten seleccionadas en el cuestionario de preguntas de conformidad con
lo establecido en el artículo 31.2, serán convocados para la lectura ante el Tribunal
calificador del supuesto o supuestos prácticos realizados, pudiendo las personas que lo
integran realizarle preguntas o requerirle aclaraciones para contrastar sus conocimientos.
3. Se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de
cinco puntos para superarlo.
Artículo 33.
Calificación final de la fase de oposición.
1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación
obtenida en la prueba de conocimientos.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación
final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se
establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Ejercicio de la prueba de conocimiento de contestación de un cuestionario de
preguntas.
b) Ejercicio de la prueba de conocimiento de resolución de uno o varios supuestos
prácticos.
c) Prueba de test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las
pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto
excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse de la
superación de la fase de oposición.
4. A la calificación final de las personas aspirantes que sean declaradas aptas de la
fase de oposición se les sumarán, en su caso, la de los méritos que le sean valorables
conforme a la orden de baremo y la puntuación que corresponda por la acreditación del
conocimiento de un idioma extranjero.
1. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición serán
nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas por resolución de la persona
titular de la Dirección General de la Policía y se incorporarán al centro docente, en la
fecha y hora que se determine en la mencionada resolución, para la realización de la
fase de curso de formación.
2. Esta fase estará integrada por dos cursos de formación profesional y académica,
de carácter selectivo e irrepetible cada uno de ellos, que tendrán una duración de entre
cuatro y nueve meses, según se determine en el plan de estudios.
3. Para superar cada curso de formación será necesario obtener una puntuación
de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se
establezcan en el plan de estudios. Asimismo, para poder realizar el segundo curso
habrá que haber superado previamente el primero.
4. En los supuestos en los que el plan de estudios integre formación tendente a la
obtención de un título universitario oficial, y además establezca la obligatoriedad de
presentación y superación de un trabajo de fin de formación, para superar el proceso
selectivo será necesaria, además, la presentación y superación del correspondiente
trabajo en la convocatoria ordinaria o en única convocatoria extraordinaria.
5. El alumnado que no supere las asignaturas o materias de los cursos, en examen
ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja en el proceso
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Fase de curso de formación.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 32.
Sec. I. Pág. 73229
Ejercicio de resolución de uno o varios supuestos prácticos.
1. Para la realización de este ejercicio la persona aspirante deberá relacionar entre
sí las materias que componen el temario previsto en la convocatoria.
2. Las que resulten seleccionadas en el cuestionario de preguntas de conformidad con
lo establecido en el artículo 31.2, serán convocados para la lectura ante el Tribunal
calificador del supuesto o supuestos prácticos realizados, pudiendo las personas que lo
integran realizarle preguntas o requerirle aclaraciones para contrastar sus conocimientos.
3. Se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de
cinco puntos para superarlo.
Artículo 33.
Calificación final de la fase de oposición.
1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación
obtenida en la prueba de conocimientos.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación
final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se
establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Ejercicio de la prueba de conocimiento de contestación de un cuestionario de
preguntas.
b) Ejercicio de la prueba de conocimiento de resolución de uno o varios supuestos
prácticos.
c) Prueba de test psicotécnicos.
3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las
pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto
excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse de la
superación de la fase de oposición.
4. A la calificación final de las personas aspirantes que sean declaradas aptas de la
fase de oposición se les sumarán, en su caso, la de los méritos que le sean valorables
conforme a la orden de baremo y la puntuación que corresponda por la acreditación del
conocimiento de un idioma extranjero.
1. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición serán
nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas por resolución de la persona
titular de la Dirección General de la Policía y se incorporarán al centro docente, en la
fecha y hora que se determine en la mencionada resolución, para la realización de la
fase de curso de formación.
2. Esta fase estará integrada por dos cursos de formación profesional y académica,
de carácter selectivo e irrepetible cada uno de ellos, que tendrán una duración de entre
cuatro y nueve meses, según se determine en el plan de estudios.
3. Para superar cada curso de formación será necesario obtener una puntuación
de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se
establezcan en el plan de estudios. Asimismo, para poder realizar el segundo curso
habrá que haber superado previamente el primero.
4. En los supuestos en los que el plan de estudios integre formación tendente a la
obtención de un título universitario oficial, y además establezca la obligatoriedad de
presentación y superación de un trabajo de fin de formación, para superar el proceso
selectivo será necesaria, además, la presentación y superación del correspondiente
trabajo en la convocatoria ordinaria o en única convocatoria extraordinaria.
5. El alumnado que no supere las asignaturas o materias de los cursos, en examen
ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja en el proceso
cve: BOE-A-2024-12811
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Artículo 34. Fase de curso de formación.