I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73230

selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía,
quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ingreso nacida
de la superación de la fase de oposición.
Artículo 35.

Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación, deberá
realizar un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la obtención
del nivel de profesionalización acorde a la categoría a la que se aspira.
2. El módulo tendrá una duración de entre cuatro y seis meses, determinándose la
duración en el plan de estudios.
3. Quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de
trabajo recibirán la denominación de Inspectores o Inspectoras en prácticas.
4. Para superar el módulo de formación práctica será necesario obtener una
puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas o
actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación
final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas
obtenidas en las distintas actividades.
5. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de
ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6. El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente
del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de
la fase de oposición.
CAPÍTULO IV
Proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, se exigirá, como requisito para poder
participar en el proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad
selectiva, estar en posesión del nivel A2 o superior para el ascenso a la categoría de
Oficial de Policía y del nivel B1 o superior para el ascenso al resto de categorías, en
cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que termine el
último día del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
2. Las personas aspirantes indicarán el idioma elegido en la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
3. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo VIII.
4. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del
Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios para la Policía Nacional son los que están
definidos como tal en el capítulo VIII.
Artículo 37. Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de antigüedad selectiva
estará compuesto por las fases de calificación previa, pruebas de aptitud, entrevista,
curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en
puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.