I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Artículo 38.

Sec. I. Pág. 73231

Fase de calificación previa.

En la fase de calificación previa el Tribunal calificador constatará el cumplimiento de
los requisitos de participación y del correspondiente baremo profesional.
Artículo 39.

Fase de pruebas de aptitud.

La fase de pruebas de aptitud tiene como finalidad comprobar la idoneidad de la
persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a
la que se aspira, mediante la realización de uno o varios test psicotécnicos dirigidos a
determinar sus aptitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Artículo 40. Fase de entrevista.
Se regirá conforme a las previsiones establecidas en el artículo 17.
Artículo 41. Fase de curso de formación profesional específica.
1. Solo se convocará al curso de formación profesional específico al personal
aspirante que haya superado las pruebas de aptitud y la entrevista, en un número no
superior al de las plazas convocadas para esta modalidad, más las que en su caso
acrezcan por no ser cubiertas en la modalidad de concurso-oposición, atendiendo al
mejor orden escalafonal.
El resto de personal aspirante declarado apto en ambas pruebas que no resulte
seleccionado quedará excluido del mismo.
2. Esta fase estará integrada, en función de lo que se determine en el correspondiente
plan de estudios, por uno o varios cursos de capacitación profesional de carácter selectivo e
irrepetible, con una duración cada uno de ellos, de entre tres y nueve meses.
3. Para superar el curso o cursos de formación será necesario obtener una
puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o
materias que se establezcan en el plan de estudios.
4. En los supuestos en los que el plan de estudios integre formación tendente a la
obtención de un título universitario oficial, y además establezca la obligación de
presentar y superar un trabajo de fin de formación, para superar el proceso selectivo
será necesaria, además, la presentación y superación del correspondiente trabajo en la
convocatoria ordinaria o en única convocatoria extraordinaria.
5. El alumnado que no supere las asignaturas o materias del curso o cursos, según
el caso, en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja
en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la
Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ascenso
nacida de la superación de las fases precedentes del proceso selectivo.
Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

1. El alumnado que supere en su totalidad la fase del curso de formación
profesional específica deberá realizar, cuando así se prevea en el correspondiente plan
de estudios, un módulo de formación práctica en puesto de trabajo, orientado a la
obtención del nivel de profesionalización acorde con la categoría a la que se aspira a
ascender.
El módulo tendrá una duración entre uno y cuatro meses, salvo en los procesos
selectivos de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, cuya duración será entre
cuatro y seis meses.
2. En los procesos selectivos de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora,
quienes se encuentren realizando el módulo de formación práctica en puesto de trabajo
recibirán la denominación de Inspector adjunto o Inspectora adjunta.
3. Para superar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo será
necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada

cve: BOE-A-2024-12811
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Artículo 42.