I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73232

una de las áreas y actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará
si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de
las notas obtenidas en las distintas actividades.
4. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo será irrepetible y habrá de
ser superado en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
5. El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica
causará baja en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo
y perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo.
CAPÍTULO V
Proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de concurso-oposición
Artículo 43.

Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, se exigirá, como requisito para poder
participar en el proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de concursooposición, estar en posesión del nivel A2 o superior para el ascenso a la categoría de
Oficial de Policía y del nivel B1 o superior para el ascenso al resto de categorías, en
cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que termine el
último día del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
2. Las personas aspirantes indicarán el idioma elegido en la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
3. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo VIII.
4. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del
Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios para la Policía Nacional son los que están
definidos como tal en el capítulo VIII.
Artículo 44.

Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de concurso-oposición
estará compuesto por las fases de concurso, oposición, curso de formación profesional
específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Artículo 45. Fase de concurso.
En la fase de concurso el Tribunal calificador aprobará la relación de las personas
aspirantes que reúnen los requisitos de participación y determinará la puntuación que
corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo establecido.

La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio, que se realizarán en el orden que se establezca en cada convocatoria:
a) Test psicotécnicos.
b) Entrevista profesional y personal.
c) Conocimientos, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
1.º
2.º

Contestación de un cuestionario de preguntas.
Resolución de uno o varios supuestos prácticos.

cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Fase de oposición.