I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73233

La prueba prevista en el apartado b) solo se realizará en los procesos selectivos de
ascenso por esta modalidad a las categorías de, Comisario o Comisaria y Comisario
Principal o Comisaria Principal.
En los procesos selectivos de ascenso a la categoría de Comisario Principal o Comisaria
Principal por esta modalidad, la prueba contemplada en el apartado c), consistirá en la
realización de uno o varios ejercicios dirigidos a comprobar que las personas aspirantes
poseen la competencia, conocimientos, habilidades y experiencia profesional necesarios para
el desempeño de las funciones y tareas propias de dicha categoría, orientadas a la
consecución de los objetivos estratégicos perseguidos por la Policía Nacional.
Artículo 47.

Prueba de test psicotécnicos y entrevista profesional y personal.

Se regirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17, respectivamente.
Artículo 48.

Prueba de conocimientos.

1. Consistirá, con las excepciones establecidas en el artículo 46 en la realización de
los siguientes ejercicios:
a) Contestación de un cuestionario de preguntas.
b) Resolución de uno o varios supuestos prácticos.
2. La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la
media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de los que esté
compuesta la prueba.
Artículo 49. Ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas.
Se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.
Artículo 50. Ejercicio de resolución de uno o varios supuestos prácticos.
Se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.
Artículo 51.

Calificación final de la fase de oposición.

1. La calificación final de la fase de oposición será la calificación final obtenida en la
prueba de conocimientos.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación
final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se
establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

3. En el supuesto de que el número de personas aspirantes que superen todas las
pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número no superior al de plazas convocadas, quedando el
resto excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa de ascenso que pudiera
derivarse de la superación de la fase de oposición.
Artículo 52.

Fase de curso de formación profesional específica.

1. Solo se convocará al curso de formación profesional específica al personal
aspirante declarado apto en la fase de oposición, en un número no superior al de las
plazas convocadas para esta modalidad.

cve: BOE-A-2024-12811
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a) Contestación de un cuestionario de preguntas.
b) Resolución de uno o varios supuestos prácticos.
c) Prueba de test psicotécnicos.