I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73234
2. Los criterios para su desarrollo y superación, así como el plan de estudios que
integre la formación tendente a la obtención de un título universitario oficial, se regirán
conforme a las previsiones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 41.
Artículo 53.
Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Los criterios para el desarrollo de la fase de módulo de formación práctica se regirán
conforme a las previsiones establecidas en el artículo 42.
CAPÍTULO VI
Escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna
Artículo 54.
Escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso.
1. El escalafonamiento del personal aspirante que ingrese en la Policía Nacional
resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
la del curso de formación y la del módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
previa normalización, en su caso. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y
normalización se recogerán en las bases de la convocatoria.
2. En el ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, una vez establecido el
orden conforme el apartado anterior, las personas aspirantes se escalafonarán con los
que accedan a la misma categoría por promoción interna, atendiendo, a la puntuación
global obtenida por cada aspirante en el proceso selectivo, una vez normalizada,
independientemente de su procedencia de ingreso por oposición libre o de promoción
interna.
3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a
exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese
necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.
Artículo 55.
Escalafonamiento en los procesos selectivos de promoción interna.
1. El escalafonamiento en la modalidad de concurso-oposición resultará de la suma
ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición, curso de
formación y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, una vez
normalizadas. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y normalización se
recogerán en las bases de la convocatoria.
2. En la modalidad de antigüedad selectiva, la puntuación definitiva para el
escalafonamiento resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por
aplicación del baremo, en la fase del curso de formación y, en su caso, el módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, una vez normalizadas. La fórmula y criterios se
recogerán en las bases de la convocatoria.
3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a
exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese
necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.
Procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico
de la Policía Nacional
Artículo 56. Definición del proceso selectivo.
1. El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional se
efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
2. El proceso selectivo estará compuesto por las fases de oposición, concurso,
curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VII
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73234
2. Los criterios para su desarrollo y superación, así como el plan de estudios que
integre la formación tendente a la obtención de un título universitario oficial, se regirán
conforme a las previsiones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 41.
Artículo 53.
Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Los criterios para el desarrollo de la fase de módulo de formación práctica se regirán
conforme a las previsiones establecidas en el artículo 42.
CAPÍTULO VI
Escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna
Artículo 54.
Escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso.
1. El escalafonamiento del personal aspirante que ingrese en la Policía Nacional
resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
la del curso de formación y la del módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
previa normalización, en su caso. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y
normalización se recogerán en las bases de la convocatoria.
2. En el ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, una vez establecido el
orden conforme el apartado anterior, las personas aspirantes se escalafonarán con los
que accedan a la misma categoría por promoción interna, atendiendo, a la puntuación
global obtenida por cada aspirante en el proceso selectivo, una vez normalizada,
independientemente de su procedencia de ingreso por oposición libre o de promoción
interna.
3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a
exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese
necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.
Artículo 55.
Escalafonamiento en los procesos selectivos de promoción interna.
1. El escalafonamiento en la modalidad de concurso-oposición resultará de la suma
ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición, curso de
formación y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, una vez
normalizadas. La fórmula y criterios a utilizar en la ponderación y normalización se
recogerán en las bases de la convocatoria.
2. En la modalidad de antigüedad selectiva, la puntuación definitiva para el
escalafonamiento resultará de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por
aplicación del baremo, en la fase del curso de formación y, en su caso, el módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, una vez normalizadas. La fórmula y criterios se
recogerán en las bases de la convocatoria.
3. El alumnado que hubiere superado la fase del curso de formación sin concurrir a
exámenes extraordinarios será escalafonado por delante del alumnado que hubiese
necesitado de estos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuviere.
Procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico
de la Policía Nacional
Artículo 56. Definición del proceso selectivo.
1. El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional se
efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
2. El proceso selectivo estará compuesto por las fases de oposición, concurso,
curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VII