I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73235

3. Para ser declaradas aptas y nombradas por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Seguridad, personal facultativo o técnico de la Policía Nacional, las personas
aspirantes habrán de superar íntegramente todas las fases, pruebas y ejercicios del
proceso selectivo, en los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Artículo 57.

Fase de oposición.

1. La fase de oposición estará compuesta por las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio, cuya descripción, criterios de valoración, calificación, condiciones de
desarrollo y ejecución, se establecerán en las bases de la convocatoria del proceso
selectivo, realizándose en el orden que se indica:
a) Prueba teórica de conocimientos profesionales, que podrá consistir en la
contestación de un cuestionario de preguntas, en el desarrollo, análisis o exposición de
un tema o en otro ejercicio válido para medir los conocimientos profesionales de las
personas aspirantes.
Asimismo, cuando las funciones inherentes a las plazas a cubrir así lo aconsejen, se
podrán incluir pruebas destinadas a medir la aptitud del personal aspirante tales como
ejercicios psicotécnicos o entrevistas personales.
b) Prueba práctica, que podrá consistir en la contestación de uno o varios
supuestos prácticos, en la ejecución de una determinada actuación, o en otras pruebas
válidas para comprobar que las personas aspirantes poseen las competencias
necesarias para el desarrollo de la especialidad de la plaza convocada. Para poder
concurrir a esta prueba es necesario haber superado la anterior.
En sustitución de esta prueba o como complemento a la misma, podrá incluirse una
entrevista de carácter profesional para garantizar la competencia profesional requerida y
contrastar los conocimientos acreditados documentalmente.
Cuando el desarrollo de las funciones y tareas de la plaza convocada requiera el
conocimiento de un idioma extranjero, la convocatoria establecerá una prueba para
comprobar la posesión del nivel de conocimiento exigido, o su acreditación de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.
Quienes no superen las pruebas mencionadas en los párrafos a) y b) quedarán
excluidos del proceso selectivo.
2. La calificación final de la fase de oposición resultará de la suma de la puntuación
obtenida en las pruebas previstas en la convocatoria.
3. En esta fase se podrá seleccionar por cada especialidad, conforme a la
puntuación obtenida y petición efectuada en primer lugar, a un número de personas
aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas.
Artículo 58. Fase de concurso.
Se valorarán los méritos que se prevean y acrediten en los términos y condiciones
previstos en las bases de la convocatoria, conforme a la orden de baremo establecido
para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional.
Calificación final de las fases de oposición y concurso.

La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma
de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con
mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el
orden de prelación establecido en su solicitud.
El empate en la puntuación final se dirimirá conforme a los criterios objetivos que se
establezcan en las bases de la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-12811
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Artículo 59.