I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 60.
Sec. I. Pág. 73236
Fase de curso de especialización.
1. Las personas seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior serán
declaradas admitidas a la fase del curso de especialización por resolución de la persona
titular Dirección General de la Policía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
con indicación de las fechas y centro docente policial en el que se realizará.
2. El curso de especialización tendrá una duración de entre tres y seis meses,
según se determine en el correspondiente plan de estudios, estando exento de su
realización el personal funcionario de carrera de la Policía Nacional.
3. El curso de especialización estará orientado a la formación sobre la estructura,
funciones y régimen estatutario de la Policía Nacional. Su calificación será de «apto» o
«no apto». La declaración de «no apto» supondrá la exclusión del proceso selectivo.
4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias, en examen ordinario o en
la convocatoria extraordinaria única, causará baja definitiva en el proceso selectivo por
resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido
del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de acceso.
5. En los supuestos en los que el plan de estudios establezca la obligatoriedad de
presentación y superación de un trabajo de fin de formación será necesaria, su
superación en la convocatoria ordinaria o en una única convocatoria extraordinaria.
Artículo 61.
Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
1. Las personas aspirantes que superen íntegramente la fase del curso de
especialización accederán a la fase de módulo de formación práctica en puesto de
trabajo, que será de carácter selectivo y tendrá una duración de entre tres y seis meses.
2. Para superar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo será
necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez. Su calificación
final será de «apto» o «no apto».
3. El módulo de formación práctica será irrepetible y habrá de ser superado en una
única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
4. Las personas aspirantes que no supere en su totalidad el módulo de formación
práctica en puesto de trabajo causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido
definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la fase de oposición.
Artículo 62. Escalafonamiento en los procesos selectivos de acceso a las plazas de
personal facultativo y técnico.
El escalafonamiento se llevará a cabo atendiendo a la puntuación global obtenida en
el proceso selectivo por cada aspirante, y que será, tanto para personal facultativo como
para personal técnico, la puntuación definitiva resultante de la suma de las puntuaciones
alcanzadas en las fases de oposición y concurso.
CAPÍTULO VIII
Artículo 63.
Órgano competente para su desarrollo.
La División de Formación y Perfeccionamiento, a través del Centro de Idiomas de la
Policía Nacional establecerá planes y acciones formativas, que se ajustarán a los
criterios establecidos en el este capítulo, para mejorar las capacidades lingüísticas del
personal funcionario de la Policía Nacional y el personal adscrito a la Dirección General
de la Policía, y facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Plan de formación en competencia lingüística
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 60.
Sec. I. Pág. 73236
Fase de curso de especialización.
1. Las personas seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior serán
declaradas admitidas a la fase del curso de especialización por resolución de la persona
titular Dirección General de la Policía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
con indicación de las fechas y centro docente policial en el que se realizará.
2. El curso de especialización tendrá una duración de entre tres y seis meses,
según se determine en el correspondiente plan de estudios, estando exento de su
realización el personal funcionario de carrera de la Policía Nacional.
3. El curso de especialización estará orientado a la formación sobre la estructura,
funciones y régimen estatutario de la Policía Nacional. Su calificación será de «apto» o
«no apto». La declaración de «no apto» supondrá la exclusión del proceso selectivo.
4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias, en examen ordinario o en
la convocatoria extraordinaria única, causará baja definitiva en el proceso selectivo por
resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido
del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de acceso.
5. En los supuestos en los que el plan de estudios establezca la obligatoriedad de
presentación y superación de un trabajo de fin de formación será necesaria, su
superación en la convocatoria ordinaria o en una única convocatoria extraordinaria.
Artículo 61.
Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
1. Las personas aspirantes que superen íntegramente la fase del curso de
especialización accederán a la fase de módulo de formación práctica en puesto de
trabajo, que será de carácter selectivo y tendrá una duración de entre tres y seis meses.
2. Para superar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo será
necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez. Su calificación
final será de «apto» o «no apto».
3. El módulo de formación práctica será irrepetible y habrá de ser superado en una
única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
4. Las personas aspirantes que no supere en su totalidad el módulo de formación
práctica en puesto de trabajo causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido
definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la fase de oposición.
Artículo 62. Escalafonamiento en los procesos selectivos de acceso a las plazas de
personal facultativo y técnico.
El escalafonamiento se llevará a cabo atendiendo a la puntuación global obtenida en
el proceso selectivo por cada aspirante, y que será, tanto para personal facultativo como
para personal técnico, la puntuación definitiva resultante de la suma de las puntuaciones
alcanzadas en las fases de oposición y concurso.
CAPÍTULO VIII
Artículo 63.
Órgano competente para su desarrollo.
La División de Formación y Perfeccionamiento, a través del Centro de Idiomas de la
Policía Nacional establecerá planes y acciones formativas, que se ajustarán a los
criterios establecidos en el este capítulo, para mejorar las capacidades lingüísticas del
personal funcionario de la Policía Nacional y el personal adscrito a la Dirección General
de la Policía, y facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
Plan de formación en competencia lingüística