I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 73237
Idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial.
1. Son idiomas extranjeros prioritarios para el ejercicio de las funciones de la
Policía Nacional:
a)
b)
Francés.
Inglés.
Cualquiera de ellos, a elección del personal aspirante, será objeto de exigencia y
valoración en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna de la Policía
Nacional, y su aprendizaje se integrará en los planes de estudio de los cursos de
formación de los referidos procesos selectivos.
2. Son idiomas extranjeros de interés para el ejercicio de las funciones de la Policía
Nacional:
a) Alemán.
b) Árabe.
c) Chino.
d) Italiano.
e) Portugués.
f) Rumano.
g) Ruso.
3. Los idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial podrán ser objeto de
valoración como idioma voluntario en los procesos selectivos de ingreso y, cuando el
ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo requiera el conocimiento de
ellos, en los procesos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico y a las
distintas especialidades de la Policía Nacional.
4. La persona titular de la Dirección General de la Policía, mediante resolución,
podrá actualizar la relación de los idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial
para la Policía Nacional.
Artículo 65. Niveles de competencia lingüística de la División de Formación y
Perfeccionamiento.
Las acciones formativas en competencia lingüística que imparta la División de
Formación y Perfeccionamiento se ordenarán conforme a los siguientes niveles, que se
corresponden con los que se recogen en el MCER del Consejo de Europa:
A1. Principiante.
A2. Elemental.
B1. Intermedio.
B2. Intermedio alto.
C1. Dominio operativo eficaz.
C2. Maestría.
Artículo 66.
Acreditación de nivel de competencia lingüística.
Los niveles de competencia lingüística se pueden acreditar conforme a los siguientes
procedimientos:
a) Superación de las pruebas programadas por la División de Formación y
Perfeccionamiento para cada uno de los niveles señalados en el artículo anterior que
podrán consistir en exámenes periódicos de convocatoria libre, en las sedes que se
determinen o en exámenes finales de aquellos cursos que, por su estructura y carga
lectiva sean suficientes para acreditar un nivel de competencia lingüística.
b) Reconocimiento de una titulación o certificación de idioma extranjero prioritario o
de interés policial por determinados organismos o instituciones nacionales o extranjeras,
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 73237
Idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial.
1. Son idiomas extranjeros prioritarios para el ejercicio de las funciones de la
Policía Nacional:
a)
b)
Francés.
Inglés.
Cualquiera de ellos, a elección del personal aspirante, será objeto de exigencia y
valoración en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna de la Policía
Nacional, y su aprendizaje se integrará en los planes de estudio de los cursos de
formación de los referidos procesos selectivos.
2. Son idiomas extranjeros de interés para el ejercicio de las funciones de la Policía
Nacional:
a) Alemán.
b) Árabe.
c) Chino.
d) Italiano.
e) Portugués.
f) Rumano.
g) Ruso.
3. Los idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial podrán ser objeto de
valoración como idioma voluntario en los procesos selectivos de ingreso y, cuando el
ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo requiera el conocimiento de
ellos, en los procesos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico y a las
distintas especialidades de la Policía Nacional.
4. La persona titular de la Dirección General de la Policía, mediante resolución,
podrá actualizar la relación de los idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial
para la Policía Nacional.
Artículo 65. Niveles de competencia lingüística de la División de Formación y
Perfeccionamiento.
Las acciones formativas en competencia lingüística que imparta la División de
Formación y Perfeccionamiento se ordenarán conforme a los siguientes niveles, que se
corresponden con los que se recogen en el MCER del Consejo de Europa:
A1. Principiante.
A2. Elemental.
B1. Intermedio.
B2. Intermedio alto.
C1. Dominio operativo eficaz.
C2. Maestría.
Artículo 66.
Acreditación de nivel de competencia lingüística.
Los niveles de competencia lingüística se pueden acreditar conforme a los siguientes
procedimientos:
a) Superación de las pruebas programadas por la División de Formación y
Perfeccionamiento para cada uno de los niveles señalados en el artículo anterior que
podrán consistir en exámenes periódicos de convocatoria libre, en las sedes que se
determinen o en exámenes finales de aquellos cursos que, por su estructura y carga
lectiva sean suficientes para acreditar un nivel de competencia lingüística.
b) Reconocimiento de una titulación o certificación de idioma extranjero prioritario o
de interés policial por determinados organismos o instituciones nacionales o extranjeras,
cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
f)