I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73238

siendo válidas a efectos de equivalencia las que se determinen por resolución de
persona titular de la Dirección General de la Policía.
Disposición adicional única. Requisito de estatura mínima para el acceso a las
Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción.
Para acceder a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y
Reacción se exigirá el cumplimiento del requisito de estatura mínima de 1,65 para
hombres y 1,60 para mujeres, dada su especial incidencia de acuerdo con la naturaleza
de las funciones a desempeñar y en la capacitación necesaria para el ejercicio del
puesto de trabajo.
Disposición transitoria primera.

Normativa aplicable a los procesos selectivos iniciados.

1. Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se
regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse su convocatoria, a
excepción de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reguladas en el
artículo 12, que resultarán también de aplicación a los procesos selectivos ya iniciados.
No obstante, la elaboración de los planes de estudios se regirá por lo dispuesto en
esta orden desde su entrada en vigor, y se implementarán cuando se inicie un nuevo
currículo, aun cuando correspondiese a un proceso selectivo iniciado con anterioridad a
la entrada en vigor de la orden.
2. Esta orden también se aplicará a las fases de curso y módulo de formación
práctica en puesto de trabajo de los procesos selectivos, cuando las mismas se realicen
con posterioridad a la fecha en la que debían haberse realizado, como consecuencia de
la ejecución de un pronunciamiento judicial o por haberse aplazado su realización.
Disposición transitoria segunda.
de un idioma extranjero.

Régimen transitorio de la exigencia del conocimiento

La exigencia del conocimiento de un idioma extranjero regulada en esta orden se
exigirá a partir de 1 de enero de 2025, en los procesos selectivos de ingreso, y de 1 de
enero de 2030 en los procesos selectivos de promoción interna.
Disposición transitoria tercera. Equivalencia al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas (MCER) de los niveles de idiomas certificados por la División de
Formación y Perfeccionamiento con anterioridad el 1 de enero de 2024.
Los certificados expedidos por la División de Formación y Perfeccionamiento en
niveles de idiomas obtenidos con anterioridad al 1 de enero de 2024 tendrán la
equivalencia al MCER que se desarrolla:
a) Nivel I o Básico 1 equivalen a Nivel A1.
b) Nivel II o Básico 2 equivalen a Nivel A2.
c) Nivel III o Intermedio 2 equivalen a Nivel B1.
d) Nivel IV o Avanzado 2 equivalen a Nivel B2.
Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto
contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden y, específicamente, la Orden del
Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se
desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación,
Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y la
Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, por la que se Complementan las
Normas sobre Acceso a las Plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de
Policía, excepto su anexo.

cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.