I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-12811)
Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73239

Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por
la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado
personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
La Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de
carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos
identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del
Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,
queda modificada como sigue:
Uno. Se elimina el apartado 2 del anexo I, relativo al «Carné profesional de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Facultativos y Técnicos».
Dos. El anexo I, cuya parte gráfica se mantiene, queda redactado como sigue:
«Carné profesional del personal funcionario de carrera de la Policía Nacional
de las escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica, y del personal
facultativo y técnico.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden del Ministro de Justicia e Interior,
de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la
promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Se modifica en los siguientes términos la Orden del Ministro de Justicia e Interior,
de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la
promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
Uno.

Se añade una disposición transitoria redactada en los siguientes términos:

«Los niveles del Grado de Aptitud Física Policial vigentes, obtenidos en virtud
de convocatorias publicadas conforme a la Resolución de 23 de septiembre
de 1993, mantendrán su validez hasta que se resuelva la convocatoria para la
realización de pruebas para la obtención de los nuevos niveles del Grado de
Aptitud Física establecidos en el apartado B.3.2 del anexo de esta orden.»
Dos. El apartado B.3.2 del anexo I queda redactado del siguiente modo:
«3.2 Estar en posesión de Grados de Aptitud Física Policial acreditados:
hasta 6,00 puntos.

Nivel A: 0,30 puntos.
Nivel B: 0,20 puntos.
Nivel C: 0,15 puntos.
Nivel D: 0,10 puntos.
Las puntuaciones obtenidas anualmente conforme los niveles indicados se irán
acumulando hasta alcanzar el máximo establecido.»

cve: BOE-A-2024-12811
Verificable en https://www.boe.es

El Grado de Aptitud Física Policial comprenderá los niveles A, B, C y D, en
función de la puntuación obtenida en la realización de las pruebas que se
establezcan mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la
Policía.
El baremo obtenido anualmente en función del nivel alcanzado será el
siguiente: