I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73211
7. El personal que desarrolle su actividad profesional en comisión de servicio
percibirá la productividad estructural del puesto de trabajo en comisión.
8. En el caso excepcional de ocupación de un puesto de nivel superior, así como en
las sucesiones de mando por periodos iguales o superiores a un mes, corresponderá
percibir la productividad asociada a dicho puesto de trabajo con la CVE correspondiente
al empleo o nivel que se ostente en ese momento. En las sucesiones por tiempo inferior
a un mes se percibirá una productividad por actividad extraordinaria por el tiempo de
sucesión, conforme a lo indicado en el artículo 11.1.c).
9. Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario civil serán
retribuidos en aquellas modalidades de productividad estructural que correspondan a los
órganos o unidades en las que realizan su actividad, de acuerdo con su empleo o nivel
de complemento de destino y en la misma forma que el personal de la Guardia Civil que
desempeña iguales o similares funciones.
Artículo 10. Configuración de la productividad estructural.
Cada una de las modalidades de productividad estructural se podrá configurar con
uno, dos o tres tramos retributivos, que tendrán en cuenta todos o algunos de los
siguientes aspectos de la prestación del servicio:
a) La sujeción a un régimen de prestación del servicio con una jornada de servicio
de 40 horas semanales.
b) La dedicación extraordinaria, definida por la especial disponibilidad ligada al
cargo o a la función del puesto de trabajo que puedan desempeñarse en cualquier
horario y día de la semana.
c) El especial interés e iniciativa demostrados en el periodo de devengo. Para su no
percepción requerirá justificación en la forma que se determine por la persona titular de
la Dirección General de la Guardia Civil.
Sección 3.ª
Productividad por actividad extraordinaria
Artículo 11. Productividad por actividad extraordinaria.
a) La realización de servicios que supongan una actividad extraordinaria por
requerir una especial dedicación y nivel de exigencia en cuanto a su duración, frecuencia
o intensidad, así como por su dificultad técnica o por las especiales circunstancias en
que se desarrollen.
b) Las horas que tengan la consideración de nocturnas, festivas o de especial
significación, de acuerdo con la regulación de los regímenes de prestación del servicio y
de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
c) El tiempo empleado en determinadas sucesiones y sustituciones conforme al
régimen de prestación del servicio, la jornada del potencial personal perceptor, las
funciones asignadas y el nivel de responsabilidad y disponibilidad exigida al mando a
suceder o sustituir.
d) Las modificaciones en la planificación del descanso semanal y en el
nombramiento del servicio, de acuerdo con la regulación de los regímenes de prestación
del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
e) El desempeño de funciones que no estén vinculadas con su puesto de trabajo,
simultaneándolas con las funciones del mismo, sostenidas en el tiempo y redundando de
forma significativa en la eficacia y el rendimiento de la unidad o en beneficio de sus
componentes, acumulando cometidos o responsabilidades.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
1. La productividad por actividad extraordinaria está vinculada a la prestación de
servicios específicos o a la realización de actividades extraordinarias, pudiendo
retribuirse por:
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73211
7. El personal que desarrolle su actividad profesional en comisión de servicio
percibirá la productividad estructural del puesto de trabajo en comisión.
8. En el caso excepcional de ocupación de un puesto de nivel superior, así como en
las sucesiones de mando por periodos iguales o superiores a un mes, corresponderá
percibir la productividad asociada a dicho puesto de trabajo con la CVE correspondiente
al empleo o nivel que se ostente en ese momento. En las sucesiones por tiempo inferior
a un mes se percibirá una productividad por actividad extraordinaria por el tiempo de
sucesión, conforme a lo indicado en el artículo 11.1.c).
9. Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario civil serán
retribuidos en aquellas modalidades de productividad estructural que correspondan a los
órganos o unidades en las que realizan su actividad, de acuerdo con su empleo o nivel
de complemento de destino y en la misma forma que el personal de la Guardia Civil que
desempeña iguales o similares funciones.
Artículo 10. Configuración de la productividad estructural.
Cada una de las modalidades de productividad estructural se podrá configurar con
uno, dos o tres tramos retributivos, que tendrán en cuenta todos o algunos de los
siguientes aspectos de la prestación del servicio:
a) La sujeción a un régimen de prestación del servicio con una jornada de servicio
de 40 horas semanales.
b) La dedicación extraordinaria, definida por la especial disponibilidad ligada al
cargo o a la función del puesto de trabajo que puedan desempeñarse en cualquier
horario y día de la semana.
c) El especial interés e iniciativa demostrados en el periodo de devengo. Para su no
percepción requerirá justificación en la forma que se determine por la persona titular de
la Dirección General de la Guardia Civil.
Sección 3.ª
Productividad por actividad extraordinaria
Artículo 11. Productividad por actividad extraordinaria.
a) La realización de servicios que supongan una actividad extraordinaria por
requerir una especial dedicación y nivel de exigencia en cuanto a su duración, frecuencia
o intensidad, así como por su dificultad técnica o por las especiales circunstancias en
que se desarrollen.
b) Las horas que tengan la consideración de nocturnas, festivas o de especial
significación, de acuerdo con la regulación de los regímenes de prestación del servicio y
de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
c) El tiempo empleado en determinadas sucesiones y sustituciones conforme al
régimen de prestación del servicio, la jornada del potencial personal perceptor, las
funciones asignadas y el nivel de responsabilidad y disponibilidad exigida al mando a
suceder o sustituir.
d) Las modificaciones en la planificación del descanso semanal y en el
nombramiento del servicio, de acuerdo con la regulación de los regímenes de prestación
del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
e) El desempeño de funciones que no estén vinculadas con su puesto de trabajo,
simultaneándolas con las funciones del mismo, sostenidas en el tiempo y redundando de
forma significativa en la eficacia y el rendimiento de la unidad o en beneficio de sus
componentes, acumulando cometidos o responsabilidades.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
1. La productividad por actividad extraordinaria está vinculada a la prestación de
servicios específicos o a la realización de actividades extraordinarias, pudiendo
retribuirse por: