I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73212
f) La prestación de servicios en buques oceánicos, buques de altura y patrulleras
medias del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
2. Esta productividad estará sujeta a un periodo de devengo mensual, cuando se
den las circunstancias para su retribución.
3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil,
respecto a la productividad por actividad extraordinaria:
a) Determinar las modalidades específicas de productividad por actividad
extraordinaria y los regímenes de prestación del servicio a los que resulte de aplicación.
b) Determinar el potencial personal perceptor y las condiciones que deben darse
para su retribución.
c) Establecer las cuantías y el sistema de cálculo que correspondan a cada una de
ellas, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, así como en la regulación de los
regímenes de prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia
Civil.
Sección 4.ª
Artículo 12.
Productividad por objetivos
Productividad por objetivos.
1. La productividad por objetivos es la destinada a retribuir el especial rendimiento
en el desempeño de los cometidos, de acuerdo con:
a) La consecución de resultados profesionales vinculados a objetivos anuales
preestablecidos, tanto de carácter individual como con referencia a las unidades en que
se ha prestado servicio.
b) La realización de servicios con una especial complejidad y relevancia de los
resultados obtenidos.
c) El interés e iniciativa para el desarrollo de los objetivos mensuales asignados a
su unidad y las funciones del puesto de trabajo ocupado, que pueda ser valorado con
parámetros previamente establecidos.
d) La actividad y dedicación en la realización habitual del servicio, vinculado a la
disponibilidad personal para prestarlo durante el periodo de devengo.
2. La productividad por objetivos podrá devengarse con periodicidad mensual,
trimestral, semestral o anual. Cuando el periodo sea anual, las fechas de inicio y fin se
podrán adaptar con el objetivo de asegurar la percepción a final del año natural.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las
modalidades de productividad por objetivos; los periodos de devengo de cada
modalidad; los criterios y condiciones para su percepción; su potencial personal
perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución.
Asimismo, quien ostente la titularidad del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico determinará los criterios y condiciones para su percepción, su potencial personal
perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución de su personal
dependiente.
Retribución de la productividad por objetivos.
1. La retribución de cualquiera de las modalidades de productividad por objetivos es
independiente de la productividad estructural y compatible con la compensación por
gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario civil que estén
incluidos en el ámbito de aplicación, podrán ser perceptores de la productividad por
objetivos.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73212
f) La prestación de servicios en buques oceánicos, buques de altura y patrulleras
medias del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
2. Esta productividad estará sujeta a un periodo de devengo mensual, cuando se
den las circunstancias para su retribución.
3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil,
respecto a la productividad por actividad extraordinaria:
a) Determinar las modalidades específicas de productividad por actividad
extraordinaria y los regímenes de prestación del servicio a los que resulte de aplicación.
b) Determinar el potencial personal perceptor y las condiciones que deben darse
para su retribución.
c) Establecer las cuantías y el sistema de cálculo que correspondan a cada una de
ellas, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, así como en la regulación de los
regímenes de prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia
Civil.
Sección 4.ª
Artículo 12.
Productividad por objetivos
Productividad por objetivos.
1. La productividad por objetivos es la destinada a retribuir el especial rendimiento
en el desempeño de los cometidos, de acuerdo con:
a) La consecución de resultados profesionales vinculados a objetivos anuales
preestablecidos, tanto de carácter individual como con referencia a las unidades en que
se ha prestado servicio.
b) La realización de servicios con una especial complejidad y relevancia de los
resultados obtenidos.
c) El interés e iniciativa para el desarrollo de los objetivos mensuales asignados a
su unidad y las funciones del puesto de trabajo ocupado, que pueda ser valorado con
parámetros previamente establecidos.
d) La actividad y dedicación en la realización habitual del servicio, vinculado a la
disponibilidad personal para prestarlo durante el periodo de devengo.
2. La productividad por objetivos podrá devengarse con periodicidad mensual,
trimestral, semestral o anual. Cuando el periodo sea anual, las fechas de inicio y fin se
podrán adaptar con el objetivo de asegurar la percepción a final del año natural.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las
modalidades de productividad por objetivos; los periodos de devengo de cada
modalidad; los criterios y condiciones para su percepción; su potencial personal
perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución.
Asimismo, quien ostente la titularidad del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico determinará los criterios y condiciones para su percepción, su potencial personal
perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución de su personal
dependiente.
Retribución de la productividad por objetivos.
1. La retribución de cualquiera de las modalidades de productividad por objetivos es
independiente de la productividad estructural y compatible con la compensación por
gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario civil que estén
incluidos en el ámbito de aplicación, podrán ser perceptores de la productividad por
objetivos.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.