I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73213
CAPÍTULO III
Gratificaciones por servicios extraordinarios
Artículo 14.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
1. Las gratificaciones por los servicios extraordinarios son de carácter excepcional y
solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
2. Podrán tener una compensación específica los sobreesfuerzos derivados de la
prestación del servicio que tengan su origen en la superación de la jornada de servicio
computada en el periodo de referencia que corresponda a cada régimen de prestación
del servicio, según lo dispuesto en la regulación de los regímenes de prestación del
servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil y en las condiciones
que se establezcan por la personal titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. A su vez, se podrá compensar como gratificación, en las condiciones que se
establezcan por la autoridad indicada en el apartado anterior, la realización con carácter
voluntario de servicios en sustitución de los correspondientes descansos no disfrutados
y, siempre que se den las condiciones establecidas, de los servicios de carácter
extraordinario que se indique en la regulación de los regímenes de prestación del
servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
Asimismo, se podrá compensar la renuncia voluntaria al derecho del disfrute de las
vacaciones en periodo estival, en las condiciones que se establezcan por esa misma
autoridad.
La percepción de la gratificación por la prestación de estos servicios supondrá que
estos no sean tenidos en cuenta a efectos de cómputo de la jornada de servicio.
4. Igualmente, se podrá tener una gratificación por actuaciones realizadas fuera de
la jornada de servicio que, durante un periodo temporal limitado y por necesidades
sobrevenidas, supongan un especial esfuerzo en cuanto a su complejidad, dificultad,
penosidad o duración que hubieran concurrido.
Se excluye del supuesto previsto en el párrafo anterior la mera superación del horario
de servicio nombrado, así como la prestación de servicios con arreglo a una jornada
superior para los que se tenga previsto otro tipo de compensación.
5. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá proponer
este tipo de gratificaciones de carácter excepcional para reconocer la efectiva
disponibilidad permanente para el servicio de todos los miembros de la Guardia Civil,
conforme el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
6. La autoridad indicada en el apartado anterior determinará el potencial personal
perceptor conforme a los regímenes de prestación del servicio y establecerá las
correspondientes compensaciones retributivas y su periodo de devengo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73213
CAPÍTULO III
Gratificaciones por servicios extraordinarios
Artículo 14.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
1. Las gratificaciones por los servicios extraordinarios son de carácter excepcional y
solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
2. Podrán tener una compensación específica los sobreesfuerzos derivados de la
prestación del servicio que tengan su origen en la superación de la jornada de servicio
computada en el periodo de referencia que corresponda a cada régimen de prestación
del servicio, según lo dispuesto en la regulación de los regímenes de prestación del
servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil y en las condiciones
que se establezcan por la personal titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. A su vez, se podrá compensar como gratificación, en las condiciones que se
establezcan por la autoridad indicada en el apartado anterior, la realización con carácter
voluntario de servicios en sustitución de los correspondientes descansos no disfrutados
y, siempre que se den las condiciones establecidas, de los servicios de carácter
extraordinario que se indique en la regulación de los regímenes de prestación del
servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
Asimismo, se podrá compensar la renuncia voluntaria al derecho del disfrute de las
vacaciones en periodo estival, en las condiciones que se establezcan por esa misma
autoridad.
La percepción de la gratificación por la prestación de estos servicios supondrá que
estos no sean tenidos en cuenta a efectos de cómputo de la jornada de servicio.
4. Igualmente, se podrá tener una gratificación por actuaciones realizadas fuera de
la jornada de servicio que, durante un periodo temporal limitado y por necesidades
sobrevenidas, supongan un especial esfuerzo en cuanto a su complejidad, dificultad,
penosidad o duración que hubieran concurrido.
Se excluye del supuesto previsto en el párrafo anterior la mera superación del horario
de servicio nombrado, así como la prestación de servicios con arreglo a una jornada
superior para los que se tenga previsto otro tipo de compensación.
5. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá proponer
este tipo de gratificaciones de carácter excepcional para reconocer la efectiva
disponibilidad permanente para el servicio de todos los miembros de la Guardia Civil,
conforme el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
6. La autoridad indicada en el apartado anterior determinará el potencial personal
perceptor conforme a los regímenes de prestación del servicio y establecerá las
correspondientes compensaciones retributivas y su periodo de devengo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X