I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 73210

Productividad estructural

Artículo 8. Productividad estructural.
1. La productividad estructural está vinculada al desempeño en un puesto de
trabajo específico de la estructura organizativa de la Guardia Civil y se percibirá en la
modalidad que corresponda, según el régimen de prestación del servicio y las funciones
que se desarrollen en el puesto que se ocupe.
2. No obstante lo anterior, podrán establecerse modalidades alternativas de
productividad estructural para un mismo puesto de trabajo, de acuerdo con la jornada de
servicio que se determine o a la que se acoja el potencial personal perceptor, o con
carácter restrictivo para retribuir de forma expresa un especial rendimiento en el
desempeño durante el periodo de devengo establecido.
3. Esta productividad se basará sobre una cuantía vinculada al empleo, en el caso
del personal militar, o vinculada al nivel del puesto de trabajo de cada potencial perceptor
para el personal funcionario civil (CVE).
Esta CVE podrá actualizarse según lo fijado en las leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Sus efectos serán desde la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se
modifique dicha CVE publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Artículo 9.

Retribución de la productividad estructural.

1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará
respecto de la productividad estructural:

2. La cantidad correspondiente a cada modalidad será la resultante de aplicar un
porcentaje predeterminado para cada una, que no podrá superar el 100 %, sobre la CVE.
Esta cantidad se desdoblará, a su vez, entre uno y tres tramos retributivos, según la
modalidad de que se trate, que tendrán en consideración la especial dedicación,
rendimiento, disponibilidad, interés e iniciativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.
3. La productividad estructural será devengada con periodicidad mensual, con
referencia a la situación del personal perceptor en el primer día del mes que
corresponda. Su retribución se llevará a cabo a partir del vencimiento del mes de
devengo.
4. El personal que en cada momento se encuentre incluido en alguno de los
regímenes de prestación del servicio previstos en las directrices que los regulan, será
potencial perceptor de la modalidad de productividad estructural correspondiente,
singularizada para el régimen y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo que
ocupe.
5. Asimismo, el personal que preste idénticas funciones será potencial perceptor de
la misma modalidad de productividad estructural, sin perjuicio de las limitaciones
contempladas en este Reglamento, así como del alcance retributivo que se establezca
para cada modalidad sobre las relaciones de puestos orgánicos o los efectivos de la
unidad del personal afectado.
6. Sólo se podrá percibir una modalidad de productividad estructural al mes.

cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es

a) Cada modalidad de productividad estructural que le corresponda a su potencial
personal perceptor, conforme a la unidad de destino, funciones del puesto de trabajo o
jornada de servicio realizada.
b) El alcance retributivo de cada modalidad sobre las relaciones de puestos
orgánicos o los efectivos de cada unidad.
c) El importe de la CVE, los porcentajes predeterminados y los tramos retributivos,
según lo previsto en el apartado 2.
d) La cuantificación retributiva de los aspectos a que se refiere el artículo siguiente
para cada modalidad.