I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 73209
Tipos de productividad.
A los efectos de este Reglamento y de acuerdo con su finalidad, el complemento de
productividad se articula en los siguientes tipos:
a) Productividad estructural.
b) Productividad por actividad extraordinaria.
c) Productividad por objetivos.
Artículo 7. Limitaciones y exclusiones.
1. La retribución de cualquier complemento de productividad con periodo de
devengo mensual quedará excluida cuando el primer día del mes de devengo el personal
perceptor se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
2. Cuando se produzca una situación de no disponibilidad por baja médica, que
abarque todo el periodo de devengo, no se percibirá productividad alguna.
En el caso de que esta situación de baja médica no abarque todo el periodo de
devengo, la percepción de los distintos tipos de productividad se reducirá
proporcionalmente por los días de no disponibilidad registrados.
Cuando la baja médica sea consecuencia de la prestación del servicio, de
situaciones derivadas del embarazo, así como de situaciones especiales de incapacidad
temporal contempladas en el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
que impidan la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad
estructural que corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de
devengo, mientras se permanezca en esta situación de no disponibilidad.
3. Por la asistencia autorizada a cursos cuya duración del periodo presencial sea
igual o inferior a tres meses, se percibirá la cuantía de productividad estructural
correspondiente al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes en que se inicie
el periodo presencial.
Si la duración del periodo presencial fuera superior a tres meses de manera
ininterrumpida, se percibirá, durante los tres primeros meses, la cuantía correspondiente
al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes en que se inicie el periodo
presencial y el 50 % de dicha cuantía a partir del cuarto mes, o un importe que
establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
En los casos de formación con periodos on-line, cuyo desarrollo sea con dedicación
exclusiva, se estará sujeto a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
4. Cuando se deje de prestar servicio por el disfrute de vacaciones o permisos
debidamente autorizados, se percibirá la modalidad de productividad estructural que
corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de devengo. Si en el
disfrute de tales permisos se previera una reducción de las retribuciones a percibir, el
complemento de productividad se verá reducido en la misma proporción.
5. En las modalidades de productividad cuyo periodo de devengo sea trimestral,
cuatrimestral, semestral o anual, se les excluirá o, en su caso, percibirán las cuantías
correspondientes aplicando la reducción proporcional por los días de no disponibilidad
registrados en el periodo, de acuerdo con los criterios contemplados en los apartados 1
y 2 de este artículo.
6. El personal acogido a reducción de jornada que lleve aparejada la disminución
correspondiente de sus retribuciones, cualquiera que sea el periodo de devengo,
percibirá el complemento de productividad que corresponda, disminuido en la misma
proporción.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
a) Situación administrativa distinta a las de activo y reserva, ambas ocupando un
puesto de trabajo, o por haber pasado a retiro.
b) Disfrute de licencia por asuntos propios o licencia por estudios.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 73209
Tipos de productividad.
A los efectos de este Reglamento y de acuerdo con su finalidad, el complemento de
productividad se articula en los siguientes tipos:
a) Productividad estructural.
b) Productividad por actividad extraordinaria.
c) Productividad por objetivos.
Artículo 7. Limitaciones y exclusiones.
1. La retribución de cualquier complemento de productividad con periodo de
devengo mensual quedará excluida cuando el primer día del mes de devengo el personal
perceptor se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
2. Cuando se produzca una situación de no disponibilidad por baja médica, que
abarque todo el periodo de devengo, no se percibirá productividad alguna.
En el caso de que esta situación de baja médica no abarque todo el periodo de
devengo, la percepción de los distintos tipos de productividad se reducirá
proporcionalmente por los días de no disponibilidad registrados.
Cuando la baja médica sea consecuencia de la prestación del servicio, de
situaciones derivadas del embarazo, así como de situaciones especiales de incapacidad
temporal contempladas en el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
que impidan la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad
estructural que corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de
devengo, mientras se permanezca en esta situación de no disponibilidad.
3. Por la asistencia autorizada a cursos cuya duración del periodo presencial sea
igual o inferior a tres meses, se percibirá la cuantía de productividad estructural
correspondiente al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes en que se inicie
el periodo presencial.
Si la duración del periodo presencial fuera superior a tres meses de manera
ininterrumpida, se percibirá, durante los tres primeros meses, la cuantía correspondiente
al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes en que se inicie el periodo
presencial y el 50 % de dicha cuantía a partir del cuarto mes, o un importe que
establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
En los casos de formación con periodos on-line, cuyo desarrollo sea con dedicación
exclusiva, se estará sujeto a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
4. Cuando se deje de prestar servicio por el disfrute de vacaciones o permisos
debidamente autorizados, se percibirá la modalidad de productividad estructural que
corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de devengo. Si en el
disfrute de tales permisos se previera una reducción de las retribuciones a percibir, el
complemento de productividad se verá reducido en la misma proporción.
5. En las modalidades de productividad cuyo periodo de devengo sea trimestral,
cuatrimestral, semestral o anual, se les excluirá o, en su caso, percibirán las cuantías
correspondientes aplicando la reducción proporcional por los días de no disponibilidad
registrados en el periodo, de acuerdo con los criterios contemplados en los apartados 1
y 2 de este artículo.
6. El personal acogido a reducción de jornada que lleve aparejada la disminución
correspondiente de sus retribuciones, cualquiera que sea el periodo de devengo,
percibirá el complemento de productividad que corresponda, disminuido en la misma
proporción.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
a) Situación administrativa distinta a las de activo y reserva, ambas ocupando un
puesto de trabajo, o por haber pasado a retiro.
b) Disfrute de licencia por asuntos propios o licencia por estudios.