I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73208
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Reglamento el personal que
ocupe un puesto de trabajo en el extranjero.
Artículo 3.
Retribución de los incentivos al rendimiento.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación que ocupe un puesto de trabajo
podrá percibir las cantidades correspondientes a los incentivos al rendimiento como
parte de sus retribuciones complementarias, con la periodicidad que se establece en
este Reglamento y en sus directrices de desarrollo.
2. Su retribución será con cargo a los conceptos presupuestarios de incentivos al
rendimiento de los programas de gasto correspondientes a la Dirección General de la
Guardia Civil y al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, en todo caso, estará
sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un
período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4. La retribución de los incentivos al rendimiento estará sujeta al desempeño del
servicio por parte del personal perceptor, con las salvedades recogidas en este
Reglamento, al cumplimiento de la jornada de servicio y vinculada al régimen de
prestación de servicio que corresponda, así como a la disponibilidad ligada al cargo o a
la función del puesto de trabajo, de acuerdo con la regulación de los regímenes de
prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
Artículo 4. Procedimiento de gestión.
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el
procedimiento de gestión, supervisión y control de los incentivos al rendimiento
regulados en este Reglamento.
2. Asimismo, dicha autoridad establecerá el procedimiento para la asignación y, en
su caso, para la exclusión de la percepción del complemento de productividad
estructural, de productividad por actividad extraordinaria, de productividad por objetivos y
las compensaciones por la realización de servicios de carácter extraordinario.
CAPÍTULO II
Complemento de productividad
Sección 1.ª
Disposiciones generales
1. El complemento de productividad tiene por finalidad retribuir el especial
rendimiento en el desempeño, por la actividad y la dedicación extraordinarias, que no
estén previstos a través del complemento específico, y por el especial interés e iniciativa
demostrados en el desempeño profesional.
También se retribuirá a través de este complemento la contribución a la consecución
de los resultados y objetivos que se determinen por parte de quienes ostenten la
titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de
Tráfico, así como el desempeño habitual del servicio, ligado a la disponibilidad personal
para prestarlo.
2. La retribución mediante el complemento de productividad de aquellas funciones
que por su singularidad o excepcionalidad exijan recibir un tratamiento diferenciado
tomará como referencia el sistema general definido en este Reglamento.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Complemento de productividad.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73208
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Reglamento el personal que
ocupe un puesto de trabajo en el extranjero.
Artículo 3.
Retribución de los incentivos al rendimiento.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación que ocupe un puesto de trabajo
podrá percibir las cantidades correspondientes a los incentivos al rendimiento como
parte de sus retribuciones complementarias, con la periodicidad que se establece en
este Reglamento y en sus directrices de desarrollo.
2. Su retribución será con cargo a los conceptos presupuestarios de incentivos al
rendimiento de los programas de gasto correspondientes a la Dirección General de la
Guardia Civil y al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, en todo caso, estará
sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un
período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4. La retribución de los incentivos al rendimiento estará sujeta al desempeño del
servicio por parte del personal perceptor, con las salvedades recogidas en este
Reglamento, al cumplimiento de la jornada de servicio y vinculada al régimen de
prestación de servicio que corresponda, así como a la disponibilidad ligada al cargo o a
la función del puesto de trabajo, de acuerdo con la regulación de los regímenes de
prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
Artículo 4. Procedimiento de gestión.
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el
procedimiento de gestión, supervisión y control de los incentivos al rendimiento
regulados en este Reglamento.
2. Asimismo, dicha autoridad establecerá el procedimiento para la asignación y, en
su caso, para la exclusión de la percepción del complemento de productividad
estructural, de productividad por actividad extraordinaria, de productividad por objetivos y
las compensaciones por la realización de servicios de carácter extraordinario.
CAPÍTULO II
Complemento de productividad
Sección 1.ª
Disposiciones generales
1. El complemento de productividad tiene por finalidad retribuir el especial
rendimiento en el desempeño, por la actividad y la dedicación extraordinarias, que no
estén previstos a través del complemento específico, y por el especial interés e iniciativa
demostrados en el desempeño profesional.
También se retribuirá a través de este complemento la contribución a la consecución
de los resultados y objetivos que se determinen por parte de quienes ostenten la
titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de
Tráfico, así como el desempeño habitual del servicio, ligado a la disponibilidad personal
para prestarlo.
2. La retribución mediante el complemento de productividad de aquellas funciones
que por su singularidad o excepcionalidad exijan recibir un tratamiento diferenciado
tomará como referencia el sistema general definido en este Reglamento.
cve: BOE-A-2024-12810
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Artículo 5. Complemento de productividad.