I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 73207
Habilitación y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar
las disposiciones que sean necesarias en la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS INCENTIVOS AL RENDIMIENTO
DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Este Reglamento tiene por objeto regular los criterios de distribución y de fijación
de las cuantías individualizadas de los incentivos al rendimiento para retribuir al personal
sujeto al ámbito de aplicación, de conformidad con las disposiciones que regulan las
retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Tienen la consideración de incentivos al rendimiento el complemento de
productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá las
cuantías específicas a retribuir a su personal por incentivos al rendimiento conforme al
contenido del presente Reglamento, respetando, en todo caso, las cuantías totales
autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido
en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) El alumnado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil o de las Fuerzas
Armadas, tengan o no la condición de guardia civil, se regirán por lo establecido en los
correspondientes planes de estudios, en la normativa que regula el régimen del
alumnado y el régimen interior de los centros docentes, así como en lo específicamente
dispuesto en este Reglamento. En los periodos de prácticas en las unidades de la
Guardia Civil les será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento, con las salvedades
que recoja la normativa que regula la enseñanza en la Guardia Civil.
b) El personal que preste servicio en virtud de convenios u otros instrumentos
jurídicos celebrados con departamentos ministeriales, comunidades autónomas y otros
organismos y entidades de derecho público se regirán por lo establecido en dichos
instrumentos jurídicos.
c) El personal que preste servicio con carácter exclusivo a disposición de otros
departamentos ministeriales, organismos, instituciones u otras entidades de derecho
público ocupando puestos de trabajo en órganos ajenos a la Dirección General de la
Guardia Civil, se acogerá al régimen sobre incentivos al rendimiento que esté
establecido por tales órganos.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
1. Este Reglamento será de aplicación al personal de la Guardia Civil, de las
Fuerzas Armadas y funcionariado civil que preste sus servicios en puestos de trabajo de
las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, con las siguientes salvedades:
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 73207
Habilitación y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar
las disposiciones que sean necesarias en la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS INCENTIVOS AL RENDIMIENTO
DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Este Reglamento tiene por objeto regular los criterios de distribución y de fijación
de las cuantías individualizadas de los incentivos al rendimiento para retribuir al personal
sujeto al ámbito de aplicación, de conformidad con las disposiciones que regulan las
retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Tienen la consideración de incentivos al rendimiento el complemento de
productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá las
cuantías específicas a retribuir a su personal por incentivos al rendimiento conforme al
contenido del presente Reglamento, respetando, en todo caso, las cuantías totales
autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido
en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) El alumnado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil o de las Fuerzas
Armadas, tengan o no la condición de guardia civil, se regirán por lo establecido en los
correspondientes planes de estudios, en la normativa que regula el régimen del
alumnado y el régimen interior de los centros docentes, así como en lo específicamente
dispuesto en este Reglamento. En los periodos de prácticas en las unidades de la
Guardia Civil les será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento, con las salvedades
que recoja la normativa que regula la enseñanza en la Guardia Civil.
b) El personal que preste servicio en virtud de convenios u otros instrumentos
jurídicos celebrados con departamentos ministeriales, comunidades autónomas y otros
organismos y entidades de derecho público se regirán por lo establecido en dichos
instrumentos jurídicos.
c) El personal que preste servicio con carácter exclusivo a disposición de otros
departamentos ministeriales, organismos, instituciones u otras entidades de derecho
público ocupando puestos de trabajo en órganos ajenos a la Dirección General de la
Guardia Civil, se acogerá al régimen sobre incentivos al rendimiento que esté
establecido por tales órganos.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
1. Este Reglamento será de aplicación al personal de la Guardia Civil, de las
Fuerzas Armadas y funcionariado civil que preste sus servicios en puestos de trabajo de
las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, con las siguientes salvedades: