I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73204
establecidas para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Además, sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios indica el artículo 4 del
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que tendrán carácter excepcional y se
concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de
trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se
concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin.
Finalmente, el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora
de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, indica que las
compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se
determinarán reglamentariamente; del mismo modo, el artículo 105.3 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil indica que
reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes
empleos.
Por lo anterior, esta orden aprueba el Reglamento por el que se regulan los
incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, recogiendo los criterios de
distribución y de fijación de las cuantías individualizadas del complemento de
productividad y de gratificaciones, desarrollándose en cuatro capítulos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales sobre el objeto de la norma, su
ámbito de aplicación, cómo se retribuyen estos incentivos –a sabiendas de que, en
ningún caso, las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un período de
tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos– y, finalmente, su procedimiento de gestión, el
cual será determinado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
En el capítulo II se determinan los tipos de complemento de productividad, que son la
productividad estructural, la productividad por actividad extraordinaria y la productividad
por objetivos.
La productividad estructural está vinculada al desempeño en un puesto de trabajo
específico de la estructura organizativa de la Guardia Civil y se percibirá en función de
diversas modalidades que se establezcan, ajustadas al régimen de prestación del
servicio y a las funciones que se desarrollan en el puesto que se ocupa.
Cada modalidad, a su vez, se podrá configurar en un máximo tres tramos,
percibiéndose cada tramo conforme a un porcentaje de la Cuantía Vinculada al Empleo,
que será determinada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil
en función de los créditos disponibles y del incremento fijado en las leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del
sector público.
La productividad por actividad extraordinaria está vinculada a la prestación de
servicios específicos o a la realización de actividades extraordinarias, según el régimen
de prestación del servicio de su potencial personal perceptor, distribuyéndose en función
de la prestación de servicios que requieran un especial nivel de exigencia; la prestación
de servicios en horario nocturno, festivo o de especial significación; la atención a
determinadas sucesiones y sustituciones de mando; las modificaciones en la
planificación del descanso semanal y en el nombramiento del servicio; la acumulación de
funciones o cometidos y la prestación del servicio en buques oceánicos, de altura o en
patrulleras medias.
La productividad por objetivos está destinada a retribuir el especial rendimiento en el
desempeño de los cometidos, de acuerdo con la consecución de resultados
profesionales vinculados a objetivos preestablecidos, tanto de carácter individual como
con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio; la realización de servicios
con especial relevancia de sus resultados y el especial rendimiento, actividad y
dedicación en la realización habitual del servicio, vinculado a la disponibilidad personal
para prestarlo durante el periodo de devengo; así como, en su caso, el especial interés e
iniciativa demostrados.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73204
establecidas para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Además, sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios indica el artículo 4 del
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que tendrán carácter excepcional y se
concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de
trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se
concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin.
Finalmente, el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora
de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, indica que las
compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se
determinarán reglamentariamente; del mismo modo, el artículo 105.3 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil indica que
reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes
empleos.
Por lo anterior, esta orden aprueba el Reglamento por el que se regulan los
incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, recogiendo los criterios de
distribución y de fijación de las cuantías individualizadas del complemento de
productividad y de gratificaciones, desarrollándose en cuatro capítulos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales sobre el objeto de la norma, su
ámbito de aplicación, cómo se retribuyen estos incentivos –a sabiendas de que, en
ningún caso, las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un período de
tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos– y, finalmente, su procedimiento de gestión, el
cual será determinado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
En el capítulo II se determinan los tipos de complemento de productividad, que son la
productividad estructural, la productividad por actividad extraordinaria y la productividad
por objetivos.
La productividad estructural está vinculada al desempeño en un puesto de trabajo
específico de la estructura organizativa de la Guardia Civil y se percibirá en función de
diversas modalidades que se establezcan, ajustadas al régimen de prestación del
servicio y a las funciones que se desarrollan en el puesto que se ocupa.
Cada modalidad, a su vez, se podrá configurar en un máximo tres tramos,
percibiéndose cada tramo conforme a un porcentaje de la Cuantía Vinculada al Empleo,
que será determinada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil
en función de los créditos disponibles y del incremento fijado en las leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del
sector público.
La productividad por actividad extraordinaria está vinculada a la prestación de
servicios específicos o a la realización de actividades extraordinarias, según el régimen
de prestación del servicio de su potencial personal perceptor, distribuyéndose en función
de la prestación de servicios que requieran un especial nivel de exigencia; la prestación
de servicios en horario nocturno, festivo o de especial significación; la atención a
determinadas sucesiones y sustituciones de mando; las modificaciones en la
planificación del descanso semanal y en el nombramiento del servicio; la acumulación de
funciones o cometidos y la prestación del servicio en buques oceánicos, de altura o en
patrulleras medias.
La productividad por objetivos está destinada a retribuir el especial rendimiento en el
desempeño de los cometidos, de acuerdo con la consecución de resultados
profesionales vinculados a objetivos preestablecidos, tanto de carácter individual como
con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio; la realización de servicios
con especial relevancia de sus resultados y el especial rendimiento, actividad y
dedicación en la realización habitual del servicio, vinculado a la disponibilidad personal
para prestarlo durante el periodo de devengo; así como, en su caso, el especial interés e
iniciativa demostrados.
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153