I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73205
A su vez, dentro de este capítulo, se describen las limitaciones y exclusiones para la
retribución de la productividad, excluyendo de estas limitaciones los casos en que la baja
médica se hubiera producido como consecuencia de la prestación del servicio,
situaciones de embarazo y situaciones especiales de incapacidad temporal que impidan
la prestación del mismo, que pasarán a percibir el cien por cien de la modalidad que
vinieran percibiendo, para evitar que esta circunstancia se traduzca en una minoración
considerable de sus retribuciones. Asimismo, se permite la retribución de la
productividad estructural para el personal que se encuentre asistiendo a un curso para
incentivar así el desarrollo profesional.
Finalmente, en el capítulo III se definen las gratificaciones por los servicios
extraordinarios, como los sobreesfuerzos que se llevan a cabo fuera de la jornada de
servicio establecida, bien con carácter general, bien para cada régimen de prestación del
servicio, según lo dispuesto en la regulación de los regímenes de prestación del servicio
y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil. Por ello, la retribución por
sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio se circunscribe a la superación de
la jornada de servicio en el periodo de referencia y a la realización de servicios de
carácter extraordinario, prestados en lugar del correspondiente descanso singularizado o
del derecho al disfrute de vacaciones en periodo estival.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta orden ha sido sometida al informe del
Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, conforme a
los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En relación con el principio de necesidad, se precisa su
aprobación a efectos de cumplir con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de
Madrid en la sentencia n.º 213/2023 de 13 de marzo, P.O. 161/2021, en cuyo fallo se
anula la Orden General 4/2021, de 12 de febrero, por la que se regulan los incentivos al
rendimiento del personal de la Guardia Civil. Sobre el principio de transparencia, han
participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha
abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios
de eficiencia, no creando nuevas cargas administrativas y de seguridad jurídica, siendo
la norma coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter
general que regulan las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dando
continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de eficacia, al objeto de
cumplir con el mencionado mandato legal a efectos de poder ejecutar los créditos
asignados de incentivos al rendimiento y proporcionalidad, limitándose esta norma a
incluir los preceptos estrictamente necesarios para regular estos incentivos.
En su virtud, conforme al artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Se aprueba el Reglamento de los incentivos al rendimiento del personal de la
Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
Efectos retributivos.
Los efectos retributivos que se deriven de la aplicación de esta orden no tendrán
carácter retroactivo, de forma que se aplicarán sobre los periodos de devengo previstos
a partir de su entrada en vigor.
Se exceptúan de lo anterior aquellas modalidades de productividad por objetivos
cuyo periodo de devengo sea anual y su inicio sea anterior a la fecha de entrada en vigor
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se regulan los incentivos al
rendimiento del personal de la Guardia Civil.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73205
A su vez, dentro de este capítulo, se describen las limitaciones y exclusiones para la
retribución de la productividad, excluyendo de estas limitaciones los casos en que la baja
médica se hubiera producido como consecuencia de la prestación del servicio,
situaciones de embarazo y situaciones especiales de incapacidad temporal que impidan
la prestación del mismo, que pasarán a percibir el cien por cien de la modalidad que
vinieran percibiendo, para evitar que esta circunstancia se traduzca en una minoración
considerable de sus retribuciones. Asimismo, se permite la retribución de la
productividad estructural para el personal que se encuentre asistiendo a un curso para
incentivar así el desarrollo profesional.
Finalmente, en el capítulo III se definen las gratificaciones por los servicios
extraordinarios, como los sobreesfuerzos que se llevan a cabo fuera de la jornada de
servicio establecida, bien con carácter general, bien para cada régimen de prestación del
servicio, según lo dispuesto en la regulación de los regímenes de prestación del servicio
y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil. Por ello, la retribución por
sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio se circunscribe a la superación de
la jornada de servicio en el periodo de referencia y a la realización de servicios de
carácter extraordinario, prestados en lugar del correspondiente descanso singularizado o
del derecho al disfrute de vacaciones en periodo estival.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta orden ha sido sometida al informe del
Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, conforme a
los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En relación con el principio de necesidad, se precisa su
aprobación a efectos de cumplir con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de
Madrid en la sentencia n.º 213/2023 de 13 de marzo, P.O. 161/2021, en cuyo fallo se
anula la Orden General 4/2021, de 12 de febrero, por la que se regulan los incentivos al
rendimiento del personal de la Guardia Civil. Sobre el principio de transparencia, han
participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha
abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios
de eficiencia, no creando nuevas cargas administrativas y de seguridad jurídica, siendo
la norma coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter
general que regulan las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dando
continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de eficacia, al objeto de
cumplir con el mencionado mandato legal a efectos de poder ejecutar los créditos
asignados de incentivos al rendimiento y proporcionalidad, limitándose esta norma a
incluir los preceptos estrictamente necesarios para regular estos incentivos.
En su virtud, conforme al artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Se aprueba el Reglamento de los incentivos al rendimiento del personal de la
Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
Efectos retributivos.
Los efectos retributivos que se deriven de la aplicación de esta orden no tendrán
carácter retroactivo, de forma que se aplicarán sobre los periodos de devengo previstos
a partir de su entrada en vigor.
Se exceptúan de lo anterior aquellas modalidades de productividad por objetivos
cuyo periodo de devengo sea anual y su inicio sea anterior a la fecha de entrada en vigor
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se regulan los incentivos al
rendimiento del personal de la Guardia Civil.